25000-23-27-000-1999-0341-01(11683)

SANCION POR INFORMAR INCORRECTAMENTE LA DIRECCION – Es improcedente cuando la DIAN ha enviado varias comunicaciones a la dirección correcta / DIRECCION INFORMADA EN LA DECLARACION DE RENTA – Aunque sea incorrecta no procede sanción si no afecta la fiscalización de la DIAN / FACULTAD DE FISCALIZACION DE LA DIAN – Al no verse afectada por la dirección equivocada no debe sancionar al contribuyente / DECLARACION QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA – Es improcedente si la dirección informada es incorrecta pero no afecta a la Administración En el presente caso no había lugar a sancionar al actor con la decisión de dar por no presentada la declaración de renta de 1995, pues de acuerdo a los antecedentes del proceso administrativo, se observa que el error incurrido por el contribuyente al diligenciar su declaración tributaria, no impidió el ejercicio de las facultades de fiscalización de la Administración. En efecto, dentro del proceso de fiscalización adelantado por la Administración respecto a la obligación tributaria del actor por el año gravable de 1995 con miras a modificarle la liquidación privada del impuesto de renta contenida en la declaración de dicha vigencia, y luego de varios cruces de información con terceros, la Administración notificó por correo certificado al actor el Requerimiento Ordinario N° 403-003150 de fecha 3 de diciembre de 1997 dirigido a la dirección “AVENIDA JIMENEZ N° 4-03 OFICINA 1301 Santafé de Bogotá”, al cual dio respuesta el contribuyente el 23 de diciembre de 1997. El contribuyente informó como dirección Avenida Jiménez N° 13-01 de Santafé de Bogotá” y de las respuestas del IDU Y Agustin Codazzi concluyó que la dirección no existía y procedió a expedir el Auto Declarativo N° 1260027 del 24 de noviembre de 1998 para dar por no presentada la declaración de renta de 1995. El anterior proceder es el que permite a la Sala considerar que en este caso no era dable imponer la sanción de tener por no presentada la declaración del contribuyente, pues no es razonable que luego de haberse adelantado el proceso de fiscalización con el envío de las actuaciones administrativas pertinentes a la dirección correcta del contribuyente, en la etapa final de liquidación se decida que la dirección informada fue incorrecta y por tal motivo se imponga la sanción acusada. Debe tenerse en cuenta que en el presente caso, el error cometido por el actor fue evidentemente un error de transcripción que no impidió a la Administración ejercer su facultad de control y fiscalización tributaria, ni atentó a la seguridad jurídica que debe reinar las relaciones entre los contribuyentes y el fisco. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá, D.C., mayo dieciocho (18) de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-27-000-1999-0341-01(11683) Actor: ALBERTO DANGOND URIBE

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