25000-23-27-000-1999-0285-01(11813)

IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS – Ampliación del hecho generador a través del artículo 14 Ley 140 de 1994 / IMPUESTO A LA PUBLICIDAD EXTERIOR – No es impuesto autónomo sino adecuación al de Avisos y Tableros / VALLAS PUBLICITARIAS Tal como se encuentra redactado el artículo 14 de la Ley 140 de 1994, es claro que éste no tuvo como propósito crear un nuevo impuesto a cargo de las personas naturales o jurídicas que anuncien cualquier mensaje por medio de la Publicidad Exterior Visual, sino el de ampliar el hecho generador del impuesto autorizado por las leyes 97 de 1913, 84 de 1915, al cual se refieren la Ley 14 de 1983, el Decreto Ley 1333 de 1986 y la Ley 75 de 1986, toda vez que la Ley 140 de 1994, lejos de crear como impuesto autónomo el denominado a la Publicidad Exterior Visual, lo que hizo fue autorizar a los concejos municipales para que incluyan claramente en el impuesto a que se refieren las leyes citadas, la colocación de toda Publicidad Exterior Visual, actividad que ahora se encuentra gravada expresamente por la ley, dentro del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros. La norma legal lo que autoriza es a adecuar el impuesto de avisos y tableros, para que cubra toda publicidad exterior visual, autorización ésta que tal como se encuentra redactada, no puede ir mas allá de una “adecuación” de un impuesto ya existente, para que éste incluya otra actividad como gravable, de suerte que su finalidad es ampliar el hecho generador del referido impuesto y no la creación de un impuesto autónomo e independiente. El impuesto de Avisos y Tableros es complementario del impuesto de industria y comercio y, por tanto, las normas territoriales deben adaptarse el gravamen sobre las vallas y publicidad visual al impuesto de avisos, en los términos de la Ley 140 de 1994. IMPUESTO DE VALLAS PUBLICITARIAS – No es impuesto autónomo sino adecuación al de Avisos y Tableros / DOBLE TRIBUTACIÓN – Existencia respecto de un mismo gravable: publicidad exterior visual / HECHO GENERADOR – Lo es del complementario de Avisos y Tableros el de publicidad exterior / PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL – Nuevo hecho generador / VALLAS PUBLICITARIAS – Exención de impuestos es de Reserva de Ley En los términos en que se encuentra regulado el denominado impuesto de vallas publicitarias o impuesto a la publicidad visual,(artículos 78 a 82 del Acuerdo 36 de 1998 del Concejo de Girardot) resulta palmario para la Sala que es abiertamente contrario a la autorización concedida por la Ley 140 de 1994, que faculta a los Concejos Municipales para adecuar el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, para que éste cubra también la publicidad exterior visual, de suerte que el ejercicio de esta actividad sea considerada como un hecho gravable del citado impuesto, sin que por ello dicha autorización pueda traducirse en la creación de un nuevo impuesto con carácter autónomo. De ser así podría presentarse una doble tributación respecto de un mismo hecho gravable, habida cuenta que el municipio no adecuó las previsiones relativas al impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, como se lo exige la propia Ley 140 de 1994. Por consiguiente, es claro que la autorización concedida en la Ley 140 de 1994 no se halla referida a la creación por parte de las entidades territoriales de un nuevo impuesto, como al parecer lo entendió el Concejo Municipal de Girardot, sino para adecuar un impuesto ya existente, para que cubra un nuevo hecho generador, razón por la cual no gozan de respaldo legal las previsiones contenidas en los artículos aquí acusados, lo que impone su anulación.

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