25000-23-27-000-1999-0265-01(11799)

DEDUCCION TEORICA EN AJUSTES POR INFLACION – Su objeto era disminuir los ingresos por ajustes por inflación / AJUSTE POR INFLACION SOBRE BIENES DADOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO – Su ajuste contable no permite la deducción para efectos tributarios / AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION – Deben efectuarse conforme al Estatuto Tributario para que se acepte la deducción teórica Debe tenerse en cuenta que la deducción teórica pretendía disminuir los efectos de los ajustes integrales por inflación en los primeros años del sistema, de tal forma que permitía deducir un valor determinado para cada año, lo que menguaba los efectos de los ingresos tributarios generados por inflación. Para el caso de las compañías de Leasing, la circular 80 de 1994 de la Superbancaria ya establecía un beneficio consistente en permitir la deducción del monto ajustado, sobre los bienes dados en arrendamiento financiero, de tal forma que no se generaba ingreso gravable por inflación. Si se permitiera la deducción teórica, adicional a esta concesión que la Administración Tributaria acepta, se estaría obteniendo, por parte de la actora, un doble beneficio por el mismo hecho económico, pues se disminuiría la renta bruta con la depreciación de los ajustes por inflación y a la vez con la deducción teórica. Debe aclararse que la demandante pudo haber realizado correctamente los registros contables de los ajustes, conforme a los mandatos de la Superintendencia Bancaria, el error se presenta frente al beneficio tributario solicitado —la deducción teórica—, para el que deben cumplirse las exigencias establecidas en la normas fiscales, las que, para estos fines, prevalecen sobre las contables de conformidad con el artículo 136 del Decreto 2649 de 1993.Por lo anterior la Sala considera que tuvo razón la Administración en desconocer la deducción teórica declarada por la sociedad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-27-000-1999-0265-01(11799) Actor: LEASING BOGOTÁ S.A. C.F.C. (Antes LEASING PORVENIR S.A. C.F.C.) Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las partes demandante y demandada, contra la Sentencia de fecha 5 de octubre de

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