25000-23-27-000-1999-0208-01(11367)

LIBROS DE CONTABILIDAD – Su no exhibición tipifica la sanción por libros independiente de la forma como se lleven / SANCION POR LIBROS DE CONTABILIDAD – Es procedente cuando no se exhiben ante las autoridades tributarias / CONTRIBUYENTE – No es necesario su presencia para exhibir los libros de contabilidad El actor recibió la solicitud de exhibición de libros enviada el 28 de julio de 1997, que la Administración atendió la petición de prórroga elevada por el contribuyente el 4 de agosto, otorgando un plazo de cinco días calendario, que vencían el día 19 y que la visita sólo se efectuó el 22 de agosto de 1997, por lo que el actor contó con tiempo más que suficiente para actualizar sus libros (si era que adolecían de algún atraso) y disponer lo conducente a su exhibición, tomando las medidas previas necesarias para atender la diligencia, máxime cuando la Administración le advirtió al otorgar la prórroga, que para su práctica no era indispensable su presencia, si dejaba a disposición la contabilidad, tal y como lo destacó el Tribunal. La norma es clara en establecer como omisión sancionable “No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieren”, presupuesto normativo cuya constatación da lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 655 ib. Cabe precisar que lo que se sanciona es la conducta del contribuyente tipificado en el desconocimiento de la orden de exhibición de los libros de contabilidad; independiente de si se llevan dichos libros bien o mal. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá, D.C., marzo dos (2) de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-27-000-1999-0208-01(11367) Actor: JOSE ANTONIO BOHORQUEZ SALAMANCA Referencia: APELACION SENTENCIA Resuelve la Sección el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia del 24 de agosto de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, desestimatoria de las pretensiones de la demanda instaurada contra los actos administrativos que le impusieron al contribuyente, JOSE ANTONIO BOHORQUEZ SALAMANCA sanción por irregularidades contables.

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