25000-23-27-000-1999-0186-01(13127)

PERJUICIOS MATERIALES CAUSADOS POR ACTO LIQUIDATORIO – Procede cuando se ha constituido póliza de cumplimiento para lograr el levante del vehículo importado / POLIZA DE CUMPLIMIENTO PARA LEVANTE DEL BIEN IMPORTADO – Hace procedente la actualización del valor de la prima como reconocimiento de perjuicios materiales / ACTO LIQUIDATORIO ADUANERO – Al anularse y haber constituido póliza de cumplimiento para el levante de la mercancía, procede el reconocimiento de perjuicios / LEVANTE DE MERCANCÍAS – Al ordenarse procede el reconocimiento de perjuicios materiales Corresponde a la Sala decidir sobre la procedencia de los perjuicios invocados por la sociedad actora, toda vez que el Tribunal accedió a las súplicas de la demanda pero desestimó está última solicitud. Observa la Sala que obra a folio 28, fotocopia de la póliza de cumplimiento que la Sociedad actora otorgó con el fin de lograr el levante del vehículo importado. En diversas oportunidades, como en los procesos 11010, Nissho Iwai de Colombia S.A., M.P. Juan Ángel Palacio Hincapié y 12332, Nissho Iwai de Colombia S.A., M.P. Ligia López Días, entre otros, la Sala se ha pronunciado sobre este tema en el sentido de reconocer los perjuicios que con ocasión de la expedición de los actos demandados se le generaron a la parte actora, al encontrarse demostrado como en el sub lite que ésta otorgó póliza de cumplimiento para lograr el levante del vehículo importado (folio 28 del cuaderno de antecedentes). En consecuencia se reconocerán y ordenará el pago de los perjuicios materiales causados con ocasión de la expedición de los actos administrativos que fueron anulados por el Tribunal, es decir, las Resoluciones 534-0097 de julio 29 de 1998 y 002725 de noviembre 17 de 1998. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-27-000-1999-0186-01(13127) Actor: CAR´S 82 LTDA. (HOY DISTRIBUIDORA SUBARU DE COLOMBIA LTDA.) Demandado: DIAN DE BOGOTA Referencia: IMPUESTO VENTAS F A L L O Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la Sentencia de octubre 5 de 2001, proferida por el Tribunal

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