25000-23-27-000-1999-0143-01(11322)

INGRESO LABORAL POR LIQUIDACIÓN DEFINITIVA – Se le aplica el concepto de realización del ingreso por no llevar contabilidad el trabajado / PRINCIPIO DE REALIZACIÓN DEL INGRESO – Aplicación a asalariados / PRINCIPIO DE CAUSACIÓN – Inaplicable a asalariados / CESANTIAS – Se le aplica el régimen tributario vigente a cada año de su reconocimiento / REINTEGRO DE TRABAJADOR – El tratamiento tributario de los ingresos recibidos depende de los años que comprendan tales ingresos El ingreso por cesantía de conformidad con el principio de realización del ingreso, que rige a los contribuyentes que no llevan contabilidad, como son los asalariados, y por ende no les es aplicable el principio de causación, debe declarase en el año o período gravable en que se reciba efectivamente en dinero. Sin embargo, en tratándose de las cesantías, al existir normatividad especial, su régimen tributario corresponde al vigente a cada año al que corresponde el reconocimiento del derecho laboral, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 400 de 1987, como se aprecia del siguiente recuento normativo, relativo a las disposiciones vigentes al lapso a que corresponden las cesantías que se ordenaron pagar. Por tal razón, para efectos de establecer el monto exento de la cesantía, debe tenerse en cuenta los años por los cuales ésta fue reconocida como resultado del fallo de la Sección Segunda de esta Corporación, que ordenó el reintegro del demandante y el pago de todo lo equivalente a sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, subsidios y demás complementos salariales dejados de devengar, toda vez que en el caso particular de las cesantías, éstas fueron causadas y pagadas por el lapso comprendido entre el 18 de agosto de 1970 y el 27 de agosto de 1994, período en el cual hubo varias normas que establecían un tratamiento distinto a las cesantías. RENTAS EXENTAS DE TRABAJO – Lo concerniente a prestaciones sociales fueron totalmente exentas hasta el 31 de diciembre de 1973 / PRESTACIONES SOCIALES – Estuvieron exentas del imporrenta hasta el 31 de diciembre de 1973 / CESANTIAS E INTERESES SOBRE CESANTIA – Son parcialmente exentas a partir de la Ley 75 de 1986 Para el período comprendido entre el 18 de agosto de 1970 y el 31 de diciembre de 1973, por disposición del Decreto Legislativo 2053 de 1974, la normatividad aplicable era la contenida en la Ley 81 de 1960, que regulaba lo relacionado con el impuesto sobre la renta, cuyo artículo 47 establecía que: :..13) Las prestaciones sociales bien sea que las reciban los trabajadores o sus sucesores. ”El 10 de septiembre de 1974, fue expedido el Decreto Legislativo 2053, el cual indicó en su artículo 142 que regía a partir de su expedición, salvo en los casos expresamente exceptuados y, que en relación con los artículos 50 a 81 del referido decreto, éste se aplicaría al año gravable de 1974 y posteriores, de suerte que la Ley 81 de 1960 en lo concerniente a la exención sobre auxilio de cesantía tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 1973, por estar consagrada la en el artículo 72. El referido artículo 72, del Decreto 2053 de 1974, relativo a las rentas de los trabajadores efectuó la siguiente previsión: “Los contribuyentes que hayan percibido durante el año o período gravable ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, pueden restar de su renta líquida el valor correspondiente a las siguientes prestaciones, las cuales se hallan exentas de gravamen; 4. El auxilio de cesantía.” Con la expedición de la Ley 75 de 1986, fue derogado expresamente el artículo 72 del Decreto 2053 de 1974. CESANTIA – Concepto, objeto y determinación / CESANTIA – La norma aplicable es la vigente al período por el cual se adquirió el derecho, independientemente de que su reconocimiento y aún su pago efectivo

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.