25000-23-27-000-1999-0079-01(12744)

ACUERDOS LABORALES SOBRE PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO – Si bien fueron establecidos con la Ley 344 de 1996 en virtud del artículo 17 del C.S.T. se puede aplicar a los años 1994, 1995 y 1996 / PRIMA EXTRALEGAL – Al considerarse como concepto no salarial en el Pacto Colectivo debe excluirse de la base de aportes parafiscales / APORTES AL SENA – No debe incluir las primas extralegales si han sido consideradas como no constitutivas de salario en el Pacto Colectivo Como se observa en la norma transcrita(art. 17 ley 344/96), la interpretación propuesta por el legislador al artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo modificó el criterio de la Corporación antes expuesto, al señalar expresamente que los acuerdos entre empleadores y trabajadores sobre pagos que no constituyen salario, permiten excluirlos de la base para liquidar los aportes. Siendo ello así, si bien la Ley 344 fue expedida y tiene vigencia a partir del 27 de diciembre de 1996, se entiende que en lo que atañe a la norma interpretativa (art. 17) sus efectos se remiten a la vigencia de la norma interpretada (art. 128 C.S.T.) y en consecuencia es aplicable aquella a los años 1994, 1995 y 1996 sobre los que versa la liquidación discutida. Así las cosas asiste razón el Tribunal cuando acepta con fundamento en el Pacto Colectivo, y lo dispuesto en su artículo 6°, donde se dice la prima extralegal allí establecida “…solo constituye factor salario para los trabajadores vinculados a la entidad antes del 1° de octubre de 1991. Para los trabajadores vinculados con posterioridad las partes convienen de conformidad con lo previsto en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo que no constituye salario para ningún efecto”, que los pagos efectuados por AHORRAMAS a sus trabajadores en desarrollo del citado acuerdo, no hacen parte de la base para liquidar los aportes al SENA por los años 1994,1995 y 1996. Bajo las precedentes consideraciones y teniendo en cuenta que el Tribunal no obstante dar prosperidad al cargo omitió deducir el valor de las primas extralegales en la liquidación por el efectuada, procede la modificación de la sentencia en el sentido de deducir de la base de liquidación lo pagado por concepto de primas extralegales. BONIFICACION OCASIONAL – No constituye salario y por tanto debe excluirse de la base de aportes / BONIFICACION EXTRALEGAL – Al no demostrarse su carácter ocasional debe hacer parte de la base de aportes / APORTES AL SENA – Incluye el valor de las bonificaciones extralegales cuando no se demuestra su carácter ocasional Si bien es cierto que el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, incluye en su parte primera las “bonificaciones” como un pago que no constituye salario, también lo es que la misma norma advierte que deben ser pagos realizados “ocasionalmente y por mera liberalidad”. Adicionalmente, según el artículo 127 ib. “Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma de denominación que se adopte, como primas, sobresueldos bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario…”. De acuerdo con lo anterior, y al no encontrarse probado que las “bonificaciones” pagadas por la demandante a sus trabajadores tienen el carácter ocasional que exige la norma, para que puedan considerarse como no constitutivas de salario y por ende excluidas de la base de liquidación de los aportes, debe reconocerse en este aspecto la legalidad de la actuación demandada. SALARIO INTEGRAL – No puede ser inferior a 10 salarios mínimos mensuales más el factor prestacional que no debe ser inferior al 30% de aquella cuantía / BASE DEL SALARIO INTEGRAL PARA LIQUIDAR APORTES

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