25000-23-27-000-1999-0056-01(11604)A

NOTIFICACION DEL AUTO PARA SUSTENTAR RECURSO DE APELACION – El realizarla en forma defectuosa viola los derechos de defensa y debido proceso / PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADA – No se vulnera cuando la ejecutoria de la sentencia se debió a falta de sustentación por no notificar el auto que la ordenaba / SENTENCIA EJECUTORIADA – No se presenta cuando no se ha notificado en debida forma el auto que ordena sustentar el recurso de apelación / INCIDENTE DE NULIDAD – No se considera extemporáneo cuando se está surtiendo el Recurso de Apelación Considera la Sala nuevamente que en efecto, la falta de notificación del auto que dispuso el traslado al recurrente para sustentar el recurso de apelación, es un vicio procesal atentatorio del derecho de defensa y del debido proceso, en la medida en que no fue convalidado y más bien alegado por la parte perjudicada cuando se dio cuenta de ello. En efecto, no puede considerarse como violatorio del principio de la cosa juzgada el incidente de nulidad propuesto por la parte demandada y resuelto mediante la providencia impugnada, pues el fenómeno de cosa juzgada se predica respecto de sentencias ejecutoriadas y si bien es cierto mediante el auto de fecha 19 de enero de 2001 esta Corporación declaró ejecutoriada la sentencia objeto del recurso de apelación, también lo es que dicha decisión se tomó por la falta de sustentación del recurso de apelación, que como ya se dijo, el auto que la ordenaba no fue notificado. Tampoco puede invocar la recurrente la extemporaneidad del incidente de nulidad, pues se observa que la parte demandada no efectuó ninguna actuación en el proceso posterior al hecho que originó la nulidad y anterior a proponerla, ni tampoco puede considerarse como “único y oportuno momento” para alegar la nulidad como lo dice el recurrente, con ocasión del proveído del a quo de obedecimiento y cumplimiento a lo ordenado por el superior, toda vez que para la parte demandada, el proceso en cuestión se encontraba en trámite ante el superior y esperaba una actuación en esta instancia y no ante el a quo. En cuanto a la alegada notificación por conducta concluyente que dice el recurrente se originó por la aceptación de la Secretaría de Hacienda del Distrito expresada a través del Concepto No. 0911 de junio 4 de 2001, considera la Sala que no existe dentro del incidente prueba alguna que de conformidad con el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil pueda acreditar la notificación por conducta concluyente de la providencia que dispuso correr el traslado para sustentar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia firmeza, de tal manera que se haya subsanado el vicio procesal y se haya restablecido el quebrantamiento del derecho de defensa y contradicción de la parte demandada. Finalmente, no comparte la Sala el argumento expresado por la recurrente sobre la falta de competencia de esta Corporación, pues como se manifestó en el auto recurrido, el proceso es de dos instancias, la apelación se concedió en el efecto suspensivo y la diligencia que dio origen a la nulidad procesal tuvo ocurrencia dentro del trámite de la segunda instancia, lo que dio lugar a que las providencias proferidas en la misma no surtieran efectos, así como la providencia dictada por el a quo de obedecimiento y cumplimiento a lo resuelto por el superior. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ

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