25000-23-27-000-1998-0923-01(11463)

SENTENCIAS EN MATERIA TRIBUTARIA – Clases: declarativas, condenatorias y constitutivas / SENTENCIA DECLARATIVA TRIBUTARIA – Su finalidad es cuantificar los gravámenes discutidos / SENTENCIA CONDENATORIA TRIBUTARIA – Cuando es en abstracto su liquidación se realiza mediante incidente conforme al C.P.C. / SENTENCIA CONSTITUTIVA TRIBUTARIA – Su finalidad es crear, modificar o extinguir una situación tributaria Se aclara que las Sentencias pronunciadas en procesos tributarios son declarativas, en la medida en que su finalidad únicamente sea cuantificar los gravámenes discutidos; sin embargo, también existe la posibilidad de imponer a la Administración obligaciones de dar, hacer o no hacer, mediante sentencias de condena. En cuanto a las sentencias de condena, los jueces administrativos deben favorecer los fallos en concreto, que determinen claramente los valores debidos mediante sumas líquidas de dinero, aunque existe la posibilidad, conforme al artículo 172 del C.C.A. de dictar condenas en abstracto, debiendo determinarse las bases para su liquidación en incidente posterior, que deberá formularse dentro del término de dos meses contados a partir de la ejecutoria del fallo, conforme al artículo 137 del C.P.C. Además de las sentencias declarativas y de condena, existen las llamadas constitutivas, que introducen una estructura jurídica nueva; crean, modifican o extinguen un estado jurídico. En los procesos sobre tributos, es frecuente encontrar este tipo de providencias, cuando el Juez, Tribunal o el Consejo de Estado practican una nueva liquidación de impuestos en la sentencia, reemplazando la realizada por la Administración, con fundamento en el artículo 170 del Código Contencioso Administrativo que permite “estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas, y modificar o reformar éstas”. DEVOLUCION BASADA EN CONDENA EN ABSTRACTO – Exige promover un incidente ante el Tribunal que la ordenó ya sea mediante aclaración o adición de la sentencia o mediante incidente / ACLARACION O ADICION DE SENTENCIA – Se puede utilizar para obtener la liquidación en concreto de una condena / INCIDENTE DE LIQUIDACION DE IVA A DEVOLVER – Debe promoverse ante el Tribunal que lo ordenó en primera instancia / DEVOLUCION DE TRIBUTOS NO DEBIDOS – Debe efectuarla la DIAN mediante reajuste o actualización conforme al artículo 178 del C.C.A. Para que la sociedad demandante obtuviera la determinación precisa del valor a su cargo por concepto del Impuesto sobre las Ventas y por tanto el valor a devolver, la providencia transcrita exigía una actuación adicional ante el Tribunal, para concretar la obligación a cargo de la Administración, solicitando la aclaración o la adición de la sentencia dentro del término de su ejecutoria, conforme a los artículos 309 y 311 del C.C.A., o bien a través del incidente de liquidación de la condena, como lo dispuso el fallo del Tribunal del Atlántico, pues a pesar de la orden contenida en la providencia, NO se modificaron las liquidaciones oficiales, para liquidar nuevamente el impuesto sobre las ventas excluyendo el cobro de los impuestos de Proexpo y Fondos Comunes, por lo que no es posible determinar con certeza el monto a cargo de CARBOCOL y de esta forma establecer lo pagado en exceso o indebidamente. Esta carga procesal le correspondía al demandante, como principal interesado en el resultado del proceso. Por su parte la Administración, aun teniendo en su poder los documentos en los que constan los pagos realizados, sin esta definición de obligaciones frente al impuesto sobre las ventas, no tiene competencia para establecer el monto a pagar, pues tal determinación le ha sido asignada por ley al Tribunal, en ejercicio del incidente de liquidación o de la solicitud de aclaración de la Sentencia, que se estableció directamente en los numerales 2° y 5° del fallo comentado. Debe tenerse en

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