BONOS PARA LA SEGURIDAD – No es tributo ni contribución sino inversión forzosa temporal / INVERSIÓN FORZOSA DE EMPRÉSTITO – Lo son los bonos de seguridad de la ley 345 de 1996 De acuerdo con lo términos del art. 3 de la ley 345 de 1996, resulta que la autorización allí conferida al Gobierno para emitir títulos de deuda interna denominados “Bonos para la Seguridad”, y la correlativa obligación, no tiene el carácter de impositiva, pues no se estableció ningún “tributo” o “contribución fiscal”, sino una inversión forzosa temporal, con carácter de empréstito, denominada “Bonos para la Seguridad”, consistentes en títulos a la orden, con las características señaladas en la misma ley. La mencionada inversión recae en forma obligatoria, sobre las personas jurídicas y las personas naturales cuyo patrimonio líquido a 31 de diciembre de 1996 exceda los ciento cincuenta millones de pesos, y de manera opcional sobre quienes a pesar de no alcanzar el mencionado patrimonio, decidan en forma voluntaria realizar la inversión. Establece igualmente la ley los efectos en el impuesto sobre la renta, respecto de la no deducibilidad de las pérdidas en su enajenación, su exclusión para el cálculo de la renta presuntiva y la no gravabilidad de sus rendimientos, sin que tales previsiones y las remisiones respecto al cobro de intereses moratorios y el control de la inversión, permitan desvirtuar el carácter no tributario de la inversión forzosa, o confundirla como una obligación inmersa en el impuesto sobre la renta. COMUNIDADES ORGANIZADAS – No son sujetos pasivos de los bonos de seguridad / ENTIDAD ASIMILADA A SOCIEDAD LIMITADA – No puede ser obligado a suscribir bonos de seguridad / CONTRIBUYENTES DE IMPORENTA – Sujetos pasivos de este impuesto no lo son de los bonos de seguridad / BONOS DE SEGURIDAD – Sujetos pasivos Las comunidades organizadas según el Código Civil, reciben el tratamiento de cuasicontratos y aparecen definidas en el artículo 2322. El artículo 13 del Estatuto Tributario al referirse a los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, prevé que se “asimilan a sociedades de responsabilidad limitada… las comunidades organizadas…”. A su turno, el artículo 7º del Decreto 187 de 1975, señala que “se entiende por comunidad organizada la que utiliza los bienes comunes para el establecimiento y explotación de una empresa comercial, industrial, agrícola o ganadera, y que ordinariamente tiene un administrador nombrado por los comuneros o por un juez”. De acuerdo con las anteriores definiciones, no es admisible la posición administrativa en cuanto señala, que siendo las comunidades organizadas declarantes del impuesto sobre la renta, fiscalmente se asimilan a sociedades limitadas y por ello deben suscribir los Bonos para la Seguridad, puesto que está claro que tal “asimilación”, está referida de manera específica a los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, y no puede entenderse relativa a materias distintas como es la regulada por la Ley 345 de 1996. De manera que, aún cuando se acuda a la interpretación sistemática del articulado de la ley y las normas que rigen el impuesto de renta, no es posible concluir válidamente en que la inversión forzosa recae de manera obligatoria sobre los “contribuyentes” o los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, pues no es ello lo expresado en la ley, sino que se señalan como sujetos de dicha obligación, las personas jurídicas y naturales. CONSEJO DE ESTADO
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