25000-23-27-000-1998-0490-01(10855)

ASEGURADORA – Ubicación dentro del sistema financiero / BANCOS – Naturaleza dentro del sector financiero / ESTABLECIMIENTO DE CREDITO – No comprende las Aseguradoras / ASEGURADORA – No son propiamente instituciones financieras / CONCEPTO DE LA DIAN – No es aplicable por estar referido a Bancos y no a Aseguradoras El concepto de la DIAN no puede ser aplicado por las aseguradoras, por cuanto tales compañías no son instituciones financieras, de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y ss del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ya que las entidades aseguradoras pertenecen al sistema financiero y asegurador, pero no son instituciones financieras propiamente tales, únicas destinatarias generales del Concepto No 18229 del 18 de julio de 1984. En efecto, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 663 de 1993, “Por medio del cual se actualiza el estatuto orgánico del sistema financiero y se modifica su titulación y numeración”, el sistema financiero y asegurador se encuentra conformado por los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las sociedades de capitalización, las entidades aseguradoras y los intermediarios de seguros y reaseguros. Como se observa, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero es preciso en incluir a las entidades aseguradoras dentro del sistema financiero y asegurador, y clasificarlas como entidades aseguradoras y no como instituciones financieras. En este orden de ideas, y al no tener las entidades aseguradoras el carácter de instituciones financieras, mal puede pretender la actora la aplicación del Concepto No. 18229 de 1984, referido única y exclusivamente a este tipo de instituciones de manera general. ENTIDAD ASEGURADORA – Son comerciantes de acuerdo al Código de Comercio / SOCIEDAD ANONIMA – Se considera comerciante por realizar actividades mercantiles / VENTAS DE SALVAMENTOS – No son actos accesorios al contrato de seguros / RIESGO ASEGURADO – Su existencia se da en virtud del Contrato de Seguros Respecto de las sociedades anónimas que ejercen la actividad aseguradora, además de la precisión que hace el artículo 53 del E.O. acerca de que son sociedades mercantiles, debe tenerse en cuenta lo prescrito en el artículo 100 del C.Co, en cuya virtud son comerciales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles, como lo son indiscutiblemente las sociedades anónimas constituidas para realizar operaciones de seguros. Ahora bien, siendo el objeto social de las aseguradoras, en términos generales, la realización de operaciones de seguros, no comparte la Sala la afirmación de la actora en el sentido de que las ventas de salvamentos son actos accesorios al contrato de seguro, pues, por el contrario, tales ventas tienen relación directa e inmediata con los contratos de seguros que celebrados con las aseguradoras, y solo tienen su justificación si tales contratos existen. En efecto, la venta de bienes de salvamento obedece a la existencia de un contrato de seguros en el cual ha ocurrido el siniestro, es decir, se ha realizado el riesgo asegurado (artículo 1072 del C.Co), por lo cual se ha cumplido la condición a la cual se encuentra sujeta el asegurador para pagar la prestación asegurada.(artículo 1045 ibídem). El hecho de que eventual o periódicamente se presente la venta de salvamentos no significa que tales ventas sean accesorias o no, pues lo accesorio en este caso serían los actos de las aseguradoras no relacionados directamente con su objeto principal de celebrar contratos de seguros. Piénsese, por ejemplo, en el evento en el cual la compañía aseguradora esté interesada en obtener cierta liquidez en determinado momento, para lo cual vende el carro asignado a una determinada dependencia, venta ésta que indudablemente no tiene relación directa con los contratos de seguro que celebra. Reitera la Sala que la venta de salvamentos no es acto accesorio al

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.