LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN DE VALOR – Cuando el valor declarado no corresponda al valor aduanero de la mercancía / VALOR DE LA MERCANCÍA – Fundamento para formular cuenta adicional / LIBROS DE CONTABILIDAD – Los giros en divisas en función de los reintegros no tiene relación con el gramaje y composición de la tela importada / VALOR DE LA MERCANCÍA – Difiere del consignado en factura / REVISIÓN DE VALOR El recurso de apelación interpuesto por la entidad tiene como fundamento tres aspectos: uno, relacionado con la composición de la mercancía; dos, el hecho de que no apareció en el estudio realizado sobre la contabilidad de la actora, la declaración de cambio relativa a los giros de divisas al exterior como reintegro por concepto de la importación, y tres, la consideración de que se puede desechar el criterio del valor de la transacción previsto en la Decisión 326 del Acuerdo de Cartagena. La Sala estima, con fundamento en lo dicho, que el motivo de inconformidad expuesto por el recurrente en relación con la composición del material sometido al peritazgo no tiene vocación de prosperidad, pues sí se estableció la composición de la tela en la medida necesaria para determinar la función de la misma, tanto en el aspecto de su gramaje como de su composición y dicho gramaje fue inferior al tenido en cuenta por la DIAN para formular la cuenta adicional. En cuanto al motivo de inconformidad que tiene que ver con la no consideración de los libros de contabilidad, tendiente a establecer el monto de los giros en divisas en función de los reintegros, la Sala observa que su relación con la materia controvertida, esto es, gramaje y composición de la tela importada para efectos de determinar su papel en la elaboración de prendas de vestir, es inexistente, pues el fenómeno de facturación o subfacturación que se pueda presentar para fines de reintegro se ubica en un campo diferente del que acá se controvierte. Finalmente, en relación con el valor de la transacción, además de lo declarado por el importador en sus facturas, existe el hecho del dictamen pericial que concuerda con dicha declaración, en cuanto que la tela importada tenía un valor diferente de aquella que tuvo en cuenta la DIAN para expedir la liquidación de revisión. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil uno (2.001) Radicación número: 25000-23-27-000-1996-1609-01(6133) Actor: CONFECCIONES CORAYCO & LUIGI LTDA. Referencia: APELACION SENTENCIA
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