ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega. Modificaciones contractuales extemporáneas / CONTRATO ESTATAL – Desequilibrio económico. NiegaA propósito del primero de los reparos, la Sala observa que no tiene la virtud de atacar el fundamento de la sentencia del a quo, pues en tal fallo no se determinó que la improsperidad de las pretensiones era la ausencia de responsabilidad por parte de la demandada; sino que el argumento expuesto fue la extemporaneidad de la reclamación por parte de la contratista demandante. Por lo anterior, se omite cualquier consideración adicional en relación con este tópico. En cuanto concierne a la alegada falta de integralidad en la lectura de las salvedades, que el recurrente hace consistir en que el Tribunal se limitó a examinar la salvedad consignada en el acta de liquidación, olvidando las reclamaciones que se hicieron durante la ejecución del contrato, según él, junto con las modificaciones contractuales. (…) Al respecto la Sala examina el material probatorio y constata que ninguna de las comunicaciones fue coetánea con los contratos adicionales celebrados; algunas fueron anteriores y otras fueron presentadas con posterioridad a la suscripción de las modificaciones. Las primeras pierden su efecto, puesto que al celebrar el acuerdo de voluntades modificando el contrato y sin hacer salvedad alguna, existe una desistimiento de tales reclamaciones, por lo tanto la potencial obligación quedaría extinguida en virtud del contrato adicional; y las reclamaciones hechas con posterioridad, en la medida en que se referían a los mismos hechos alegados antes de la suscripción de las modificaciones contractuales, son evidentemente extemporáneas. Así las cosas, constata que no había lugar a una lectura integral como lo señala el recurrente, por consiguiente se desecha el cargo.ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega. Advertencia en acta de liquidación no especifica sobrecostos o perjuicios sufridosAhora bien, respecto de la reserva consignada en el acta de liquidación, sería oportuna únicamente para gastos adicionales o mayor permanencia en obra, ocurridos con posterioridad al último de los contratos adicionales, de fecha 20 de octubre de 2008; como en tal constancia no se especifica a qué sobrecostos y perjuicios sufridos se refiere, a tal advertencia no puede reconocérsele eficacia alguna.ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega. Inaplicabilidad de precedente jurisprudencial del Consejo de EstadoEn lo que atañe a la inaplicabilidad de las decisiones del Consejo de Estado, baste decir que la sentencia que invoca el a quo es del 20 de agosto de 2011 y la demanda que dio lugar a este proceso se presentó el 7 de octubre del 2011. Y sobre la anterioridad de los hechos respecto de la posición del Consejo de Estado, como se reseñó en el acápite 3 de las consideraciones de esta providencia, el primer antecedente de esta línea jurisprudencial data de 1992, fecha suficientemente anterior a los hechos que dieron lugar al sub judice. Lo dicho basta para desechar el cargo. (…) A propósito de la inaplicabilidad de la sentencia, no especifica el recurrente cuáles son los hechos que harían inaplicable el antecedente jurisprudencial. Sin embargo, por el contrario, la Sala encuentra una similitud que hace que su invocación no sea errada. En efecto, el material probatorio da cuenta que, pese a que no hubo silencio por parte del contratista y qué éste presentó reclamaciones antes de los contratos adicionales, la suscripción de estos evidencia que el conflicto se autocompuso entre las partes, y en ello coincide con los hechos descritos en las sentencias invocadas en el fallo de primera instancia.
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