PRINCIPIO LIBERTAD PROBATORIA – Noción. Definición. Concepto / PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA – Regulación normativa / RECHAZO INLIMINE DE LA PRUEBA – Regulación normativa Por regla general la parte está autorizada a hacer uso de cualquiera de los medios de prueba previstos en dicha normativa e incluso, de cualquier otro innominado que tenga la potencialidad de dar fe sobre el acaecimiento del hecho. Sin embargo, en algunas ocasiones, para privilegiar derechos o intereses superiores, la ley prohíbe el uso de algunos de ellos dentro de determinados procesos judiciales. A la luz del artículo 178 del C.P.C., el juez puede rechazar in limine las pruebas “legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas”. Con fundamento en esta norma, para proferir la decisión de decreto de pruebas el juez debe determinar si éstas son conducentes, pertinentes y útiles. Cabe advertir, que dicho artículo sólo faculta al juez para rechazar la prueba por motivo de su utilidad cuando resulta ser manifiestamente superflua, esto es, cuando se advierte, palmariamente, que es innecesaria, sin que se requiera para ese fin realizar un análisis detallado del acervo probatorio obrante hasta el momento en el expediente, ni mucho menos hacer una valoración detenida del mismo, labor que sólo debe llevarse a cabo al momento de proferir providencia de mérito.FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 178EXCEPCIONES DE MERITO – Regulación normativa. Término / PRESENTACION, CONTESTACION, REFORMA O DEMANDA DE RECONVENCION – Requisitos Debe advertir el despacho que el Código de Procedimiento Civil autoriza que se corra traslado a la parte de las excepciones de mérito que sean propuestas por la contraparte (incluyendo el tercero interviniente), periodo durante el cual esta tiene la oportunidad de solicitar pruebas para controvertir los hechos en los que aquellas se fundan. Comoquiera que el Código Contencioso Administrativo nada dispuso al respecto, en atención a lo establecido en el artículo 267 del C.C.A., huelga concluir que dicha norma es aplicable al procedimiento administrativo en los términos antedichos.(…) Ahora, contrario a lo que sucede con la posibilidad de pedir pruebas durante la demanda, su contestación o la demanda de reconvención, donde las partes se encuentran autorizadas para solicitar “cualquier” medio de prueba que tenga la potencialidad de acreditar o desvirtuar los hechos que se controvierten, en lo que respecta a aquellas solicitadas con ocasión del traslado de las excepciones, se tiene que la ley procesal civil dispone que los elementos probatorios aportados o pedidos sólo pueden tener como finalidad refutar los hechos en los cuales se fundan las excepciones de mérito interpuestas. (…) si bien por regla general al presentar la demanda, reformarla, contestarla, o demandar en reconvención, a la parte (por la amplitud de su derecho para acreditar o desvirtuar los hechos en los que fundan sus pretensiones) le basta con manifestar someramente el propósito de cada medio de prueba o incluso afirmar a secas que con ellas pretende
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