ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega. Proponente no reunía los requisitos y condiciones jurídicas establecidas en el pliego de condiciones, se descalificó propuesta pese a obtener la mejor calificación / PLIEGO DE CONDICIONES – Registro Único de Proponentes. Subsanabilidad de la propuesta en cuanto al Registro Único de Proponentes / PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA – Principio de buena fé contractual. Principio de selección objetivaLa Sociedad (actora) incumplió las exigencias sustanciales del pliego de condiciones en lo relacionado con la acreditación de la capacidad residual de contratación al momento de presentación de la propuesta, ya que no inscribió y no reportó a la entidad contratante, la existencia del contrato de maquila con la Sociedad Sanofi Aventis de Colombia S.A., el cual se encontraba vigente para el 1 de diciembre de 2006; siendo su deber hacerlo, debido a que independientemente de la indeterminación del valor del contrato, era su deber ir reportando ante la autoridad competente el valor ejecutado del contrato hasta el momento de presentación de la oferta. (…) la Sala reitera lo dicho en su jurisprudencia, en el sent ido de que la persona que va a contratar con el Estado debe reunir las condiciones exigidas en el pliego de condiciones y garantías que aseguren a la entidad pública contratante la escogencia de la mejor propuesta para la obtención de las finalidades superiores, dando cumplimiento así al principio de selección objetiva. Así pues, con la evaluación de las propuestas s relatorías e verifica por parte de la administración y mediante la comparación de las mismas, cuál de ellas ofrece las mejores condiciones bajo los requerimientos previamente establecidos en los pliegos de condiciones, dando cumplimiento de esta forma, a los fines del Estado y a los principios de la contratación pública. De manera que, no resulta de recibo el argumento antes señalado debido a que es un deber de aquellas personas que quieren contratar con el Estado registrarse en el RUP, declarando todos los contratos vigentes y en ejecución, para así poder establecer la capacidad máxima de contratación (…) Es así como, resulta claro para la Sala que la entidad demandada no incurrió en ninguna irregularidad al momento de descalificar la propuesta presentada por (la sociedad actora) en el acto de adjudicación, ya que como quedó dicho en la parte considerativa, el informe de calificación no es vinculante y por lo tanto no le confiere al proponente que obtuvo el mayor puntaje de calificación el derecho a ser adjudicatario del respectivo contrato (…) el jefe o representante legal de la entidad contratante, cuenta con la potestad de corregir o modificar la calificación, siempre y cuando se ajuste a lo previsto en el pliego de condiciones o cuando considere que se torna necesario por encontrar que las observaciones presentadas por los oferentes son pertinentes y se ajustan a la normatividad que rige la licitación. (…) con la omisión (…) de no declarar la existencia de un contrato de maquila al momento de la presentación de la propuesta ante el Ministerio de la Protección Social, presentó una capacidad de contratación residual superior a la que realmente ostentaba, irregularidad que avizoró el Ministerio una vez Sanofi Aventis de Colombia presentó observaciones a la propuesta del aquí demandante. De manera que, fue solo después de que se realizó la evaluación de las ofertas que se pudo constatar la existencia de una de las causales de rechazo de la propuesta, siendo el acto de adjudicación la oportunidad idónea para poner de presente esta circunstancia, modificando la evaluación jurídica inicialmente presentada y señalando que (la actora) no cumplía con los requisitos y condiciones jurídicas establecidas en el pliego de condiciones (…) es evidente entonces que la oferta presentada por (la actora) debía ser desechada y por consiguiente el adjudicatario del proceso de licitación, debía ser como lo fue (…) Consecuentemente, ni la Resolución de adjudicación (…) ni el contrato (…) acusados de nulidad, se encuentran viciados porque la decisión de
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