ACCION DE REPARACION DIRECTA – Niega. Caso muerte de agente de policía, patrullero, en prestación del servicio mientras acordonaba lugar donde se encontraba artefacto explosivo / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Niega pretensiones. Tampoco se demostró culpa exclusiva de la víctima / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Niega pretensiones. Hecho de un tercero determinante en la causación del daño, disposición y detonación de artefacto explosivo por tercero desconocidoLa Sala estima que en el presente caso la parte actora no logró la demostración de la alegada falla en el servicio, toda vez que las pruebas resultan insuficientes para acreditar la presencia de irregularidades por parte de la entidad accionada dentro de los hechos materia de proceso; al contrario, se demostró que la muerte del señor Barrantes Villabón se produjo mientras desarrollaba actividades propias del servicio, esto es, mientras aislaba a la población de una eventual explosión, acordonando el lugar en donde se encontraba el vehículo que contenía el artefacto. Se resalta que la orden no fue de inspeccionar el vehículo y/o desactivar el artefacto explosivo, sino, única y exclusivamente, de acordonar el lugar. Así las cosas, la Sala no encuentra una actuación irregular o reprochable por parte de la entidad demandada que amerite responsabilizarla patrimonialmente por la causación del hecho dañoso y, por lo tanto , el daño no le es atribuible a la entidad demandada, puesto que, se insiste, no se demostró que el hecho dañoso hubiere sido producto de una falla del servicio, así como tampoco se probó que el agente hubiere estado sometido a un riesgo excepcional diferente al que normalmente debía soportar, toda vez que el fallecimiento del agente Barrantes Villabón ocurrió por riesgo propio del servicio, ya que el patrullero actuó en cumplimiento de su deber legal como policía, pues como agente del Estado asumió de manera voluntaria los riesgos que la profesión policial conlleva y, por ello, le corresponde asumir los daños sufridos como consecuencia de los riesgos inherentes propios de su actividad, tal como se concretó en este caso con su lamentable fallecimiento. (…) además, (…) la entidad demandada propuso la excepción de culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad, la cual se habría configurado -según su parecer- porque el agente no cumplió con el Manual de Vigilancia Urbana al que estaba obligado, puesto que -supuestamente- no reportó al respectivo comandante sobre la posible existencia de un artefacto explosivo y, además, intentó desactivar “la bomba” sin tener los conocimientos y la pericia para ello , empero la Sala encuentra que en el plenario no existe prueba que acredite esa circunstancia, puesto que nada indica que la víctima hubiese intentado desactivar el mencionado artefacto ni, mucho menos, que lo hubiera hecho sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin, pues -se insiste- lo único que se acreditó fue que, junto con otros compañeros de estación, se dirigieron al lugar en donde se encontraba el vehículo con el fin exclusivo de acordonarlo, misión que realizaban con autorización de la Central de Cundinamarca, razón por la cual el no haber comunicado “a su respectivo comandante” el procedimiento que se disponían a ejecutar no tiene fundamento probatorio ni razonable, por lo que las supuestas omisiones en que habría incurrido la víctima no fueron las causas determinantes de la causación del daño. Lo que se halla sí establecido es que la causa determinante del daño fue el hecho de un tercero indeterminado que dejó en el vehículo automotor 50 kilos de ANFOR que detonó y causó la muerte del agente Javier Barrantes Villabón.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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