ACCION DE REPARACION DIRECTA – Accede parcialmente, condena parcialmente. Caso prescripción de la acción penal / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Accede parcialmente a las pretensiones. Señalamiento e inculpaciones fueron realizados por terceros. Privación de la libertad del sindicado configuró un daño antijurídico que no estaba en la obligación legal de soportar, rompimiento de cargas públicas / RECURSO DE APELACION – No tiene vocación de prosperar. Recurso interpuesto por entidad demandadaEn el presente caso se tiene que la vinculación al proceso penal del señor Álvaro Mora Meneses se dispuso, únicamente, en razón del directo señalamiento que en su contra hicieron los sindicados Wilson Antonio Hernández Santiago, Javier Francisco Gómez Guarín y Pedro José Hernández Hernández, incriminación que, en esencia, sirvió de base al juez del conocimiento para dictar sentencia condenatoria de primera instancia, pues le otorgó plena credibilidad a sus dichos y los consideró como suficientes para imponer la condena. Precisamente, la argumentación del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar fue rebatida en el proceso penal, a través del recurso de apelación incoado por la defensa del sindicado para cuestionar el dicho de sus acusadores, aspecto que a la postre no fue materia de definición de fondo por el fallador de segunda instancia, en vista de la declaración de prescripción de la acción penal anteriormente señalada, de manera que no se realizó ninguna valoración frente al mérito de los señalamientos en contra del señor Mora Meneses. Así mismo, debe señalarse que en el presente proceso la parte demandada se limitó a alegar en su defensa, que sus actuaciones se ajustaron a derecho, sin que la conducta procesal asumida por el sindicado en el marco de la investigación adelantada en su contra fuera materia de reproche, lo que explica por qué no dirigió su actividad probatoria a demostrar la existencia de alguna de las causales de exoneración antes anotadas. (…) En el mismo sentido, debe destacarse que la revisión integral de las piezas procesales de la causa penal que fueron allegadas como prueba al presente asunto, no da cuenta de ninguna clase de actividad procesal por parte del hoy demandante o su defensor, que tuviera por efecto la dilación injustificada del proceso para provocar el vencimiento del término de prescripción. (…) En estas condiciones, para la Sala resulta claro que la vinculación a la investigación no tuvo fundamento en una actuación directa del sindicado que la propiciara, sino en la inculpación realizada por terceras personas, aspecto que constituía materia de debate en la segunda instancia del proceso y que no pudo ser resuelto en vista de la decisión que se imponía dado el fenecimiento del término de prescripción de la acción penal. Vale decir que el impulso de la acción punitiva se encontraba en cabeza del Estado, sin que el desarrollo procesal fuera obstaculizado de manera injustificada por el sindicado, de manera que no puede considerarse que aparezca configurada la causal eximente de responsabilidad consistente en el hecho exclusivo de la víctima -esto es del señor Mora Meneses-, en el acaecimiento del resultado en que se tradujo la decisión de la Fiscalía General de la Nación al proferir una medida de aseguramiento en su contra, es decir, la pérdida de su libertad. Así las cosas, forzoso resulta concluir que la privación de la libertad del señor Mora Meneses configuró para él y sus familiares un verdadero daño antijurídico, toda vez que no se hallaba en la obligación legal de soportar la limitación a su libertad, circunstancia que, necesariamente, comprometió la responsabilidad del Estado, en aplicación de lo previsto en el artículo 90 de la Carta Política. Con fundamento en los argumentos expuestos, se tiene que el recurso de apelación incoado por la Fiscalía General de la Nación no tiene vocación de prosperidad, lo que amerita la confirmación del fallo apelado.
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