25000-23-26-000-2004-00419-01(27797)

TITULO EJECUTIVO – Póliza de seguro / POLIZA DE SEGURO – Mérito ejecutivo contra la aseguradora / PROCESO EJECUTIVO – Póliza de seguro. Reclamación no objetadaLos documentos sobre los cuales se fundamenta la ejecución, deben cumplir con requisitos de forma y de fondo; los primeros se refieren a su autenticidad y a que emanen del deudor o de autoridad judicial o administrativa; los demás requisitos corresponden a que el título esté a favor del ejecutante y que la obligación sea clara expresa y exigible. La póliza de seguro presta mérito ejecutivo contra el asegurador, por sí sola, entre otros eventos, cuando transcurre un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación junto con los comprobantes que, según las condiciones de la póliza, sean necesarios para acreditar los requisitos del artículo 1077, sin que esa reclamación sea objetada de manera seria y fundada por el asegurador. En la demanda ejecutiva, como uno de sus requisitos, deberá afirmarse la ausencia de objeción por parte de la aseguradora (C. Comercio artículo 1053). Corresponde al beneficiario, para obtener el pago del valor del seguro en el proceso de ejecución, demostrar la existencia de la póliza de seguro y la presentación al asegurador de la reclamación, junto con los comprobantes que según las condiciones de la póliza eran necesarios para demostrar la ocurrencia del siniestro y su cuantía. A esa demostración debe agregar su manifestación en el sentido de que ha transcurrido un mes desde que se presentó la reclamación, sin que haya sido objetada de manera seria y fundada. Cabe advertir que como en la póliza no se establecieron los requisitos para su cobro debemos remitirnos a los artículos 1075 y 1077 del Código de comercio que señalan la obligación del asegurado de dar aviso sobre la ocurrencia del siniestro dentro de los tres días siguientes en que los haya conocido o debido conocer. Así mismo, establece que la carga de la prueba de la ocurrencia del sinistro y de la cuantía de la pérdida corresponde al asegurado. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIOBogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005) Radicación número: 25000-23-26-000-2004-00419-01(27797) Actor: ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL – ADPOSTALDemandado: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Referencia: PROCESO EJECUTIVO- APELACION AUTO

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