25000-23-26-000-2004-00410-02(34818)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por error judicial en proceso ejecutivo hipotecario / ERROR JURISDICCIONAL – En fallo proferido por Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá al declarar la nulidad de incidente de nulidad y decretar terminación de proceso / NULIDAD INCIDENTE DE NULIDAD – Desconocimiento de principio de preclusión de los incidentes / INCIDENTE DE NULIDAD DECLARADO NULO – Decretó nulidad de toda actuación desde la notificación del mandamiento ejecutivo / DECLARATORIA DE NULIDAD EN PROCESO EJECUTIVO – Hace improcedente la terminación del proceso ejecutivo hipotecario / TERMINACION DE PROCESO – Irrogó erróneamente la adjudicación del inmueble del demandante a la entidad ejecutante / DAÑO ANTIJURIDICO – Pérdida del derecho real de dominio sobre inmueble de propiedad del actor y lucro cesante de sus frutos civiles El Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, tramitó el proceso ejecutivo hipotecario No. 1164-95 iniciado por Davivienda contra el señor José Guillermo Tadeo Roa Sarmiento el cual se surtió sin la comparecencia del demandado por cuanto éste no fue debidamente notificado de la demanda. Surtidos los trámites procesales, mediante providencia del 7 de diciembre de 1999, el juzgado profirió auto adjudicando a la demandante el inmueble hipotecado. Enterado de esta situación el señor Roa Sarmiento, concurrió al proceso y presentó una solicitud de nulidad por cuanto nunca fue notificado del proceso ejecutivo en su contra. El Juzgado tramitó el incidente de nulidad por considerar que legalmente el proceso no había culminado; de la solicitud de nulidad se corrió traslado a la ejecutante quien guardó silencio y finalmente en providencia del 23 de abril de 2001, se decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó el emplazamiento, ordenando notificar nuevamente el mandamiento ejecutivo. Posteriormente, el día 12 de octubre de 2001, Davivienda solicitó la declaratoria de nulidad de todo lo actuado a partir del incidente de nulidad formulado por el ejecutado, aduciendo para ello que con esa decisión el Juzgado había revivido un proceso legalmente terminado. Agotado el trámite incidental, el Juzgado, mediante auto del 1 de marzo de 2002, acogió los planteamientos del demandante y declaró la nulidad de la actuación a partir del proveído aclaratorio de la providencia en que se adjudicó el inmueble a Davivienda. Dicha providencia fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, quien consideró que los procesos ejecutivos con acción real no terminan con la sentencia sino con el auto que aprueba el remate y/o adjudicación del bien dado en garantía porque con ello se consolida el pago de la obligación dineraria con el producto de los bienes gravados, de modo que el primer incidente de nulidad fue extemporáneo ya que el proceso estaba legalmente terminado. Al declarar la nulidad del incidente de nulidad incoado por el señor Roa Sarmiento, se desconoció el principio de preclusión de los incidentes, consagrado en el artículo 136 del C.P.C., lo cual es claro, toda vez que durante el traslado del primer incidente propuesto, el demandante guardó silencio y luego de un año solicitó la nulidad por haberse revivido el proceso. Además del desconocimiento del principio de preclusión, el Juzgador de equivocó al considerar que el proceso estaba terminado, porque los procesos ejecutivos no terminan sino cuando la obligación se encuentra plenamente satisfecha, y en este caso existía un saldo insoluto, amén de que el auto aprobatorio del remate no tiene la virtualidad de terminar el proceso.FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 136 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Fundamento constitucional / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Se configura por la existencia de daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas /

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