25000-23-26-000-2003-00760-01(25989)

DEMANDA – Corrección. Aclaración. Oportunidad / DEMANDA – AdiciónEn el trámite del proceso ordinario contencioso administrativo, la Ley permite que hasta el último día de fijación en lista, el actor corrija o aclare su demanda (Art. 208 C.C.A.). Esta garantía establecida a favor del demandante, se ha entendido ampliada a la posibilidad de adicionar la demanda, sin que se prescinda o cambie la totalidad de los demandantes o de las pretensiones presentadas inicialmente.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRABogotá, D.C. Junio dos (2) de dos mil cinco (2005)Radicación número: 25000-23-26-000-2003-00760-01(25989)Actor: LESBIA DE JESUS PEREZ CARDENASDemandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACIONResuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto proferido por la Subsección “B” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 17 de septiembre de 2003, por el cual se dispuso el rechazo de la corrección de demanda presentada por Agustín Gregorio Márquez, Edinson Enrique, Ibis Esther, Luis Alberto, Edgar de Jesús e Ingrid Patricia Pérez Cárdenas quienes actuaron en nombre propio y en representación de las menores Adriana Cristina y Andrea Catalina Márquez Pérez.I. ANTECEDENTESMediante escrito presentado el 8 de abril de 2003 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la señora Lesbia de Jesús Pérez Cárdenas solicitó que se declarara responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación por la privación de su libertad, la cual cesó mediante decisión absolutoria proferida por la demandada del 8 de abril de 2001.

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