ACCION DE REPARACION DIRECTA – NiegaACCION DE REPARACION DIRECTA – Vocación de segunda instancia / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Competencia funcional del Consejo de Estado en segunda instancia La Sala es competente para conocer del asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el 25 de septiembre de 2008, en proceso con vocación de doble instancia ante esta Corporación, pues la mayor pretensión que se estimó en la demanda supera los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para la fecha de interposición del recurso (Ley 954 de 2005)FUENTE FORMAL: LEY 954 DE 2005ACCION DE REPARACION DIRECTA – Caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCION – Termino. Cómputo / CADUCIDAD DE LA ACCION – Demanda presentada en tiempoAl tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo contenido en el Decreto Ley 01 de 1984, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos. En el sub examine la responsabilidad administrativa que se impetra se origina en los daños sufridos por la sociedad demandante con ocasión de la actuaciones realizadas por funcionarios de la Alcaldía Municipal de Facatativá que ocasionaron la reducción del número de viviendas aprobadas en la licencia de construcción otorgada para el desarrollo de la “Agrupación de Vivienda Ivonne Primera Etapa”, en hechos que tuvieron lugar entre el 17 de mayo de 1999 y el 13 de septiembre de 2002 y, como quiera que la demanda se interpuso el 23 de febrero de 2003 , se impone co ncluir que la presente acción se ejerció en tiempo oportuno.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 136DAÑO – Sociedad constructora alega que se configuró una vía de hecho por suspensión de licencia de parte del Municipio de Facatativá / VIA DE HECHO – Noción. Concepto. Definición / VIA DE HECHO – No se configuró[N]o se configuró una vía de hecho respecto de las actuaciones realizadas por la Inspección Tercera de Policía de Facatativá de la cual pudiera predicarse un desconocimiento de los actos administrativos expedidos por la CAR – Resolución No. 065 de 18 de mayo de 1998 por medio de la cual aprobó el Plan de Manejo Ambiental- y del mismo municipio – Resolución No. 039 de 29 de diciembre de 1997 y su modificatoria Resolución No. 005 de 16 de septiembre de 1998, por medio de las cuales se concedió la licencia de construcción definitiva-, habida cuenta de que la adopción de una medida preventiva en aras de verificar a través de la CAR si el terreno donde se había autorizado la construcción del proyecto urbanístico constituía un humedal no puede considerarse una actuación arbitraria o ilegal, más aun si se tiene en cuenta que una vez dirimida tal cuestión, la misma autoridad procedió a levantar la medida de suspensión de las obras. (…) Por vía de hecho debe entenderse una decisión adoptada por un funcionario, desconociendo abiertamente los preceptos constitucionales y legales, vulnerando el debido proceso, por
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