25000-23-26-000-2002-1692-01(AC-3253)

ACCIÓN DE TUTELA – Caducidad de los datos incorporados a centrales de riesgo / BANCO DE DATOS – Caducidad de la información negativa / HABEAS DATA – Límite temporal de las informaciones que reposan en bancos de datos Como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, la permanencia de los datos en las centrales de riesgo no puede ser indefinida, pues el deudor tiene derecho a que la misma se actualice con datos nuevos que le beneficien. En efecto, cuando una persona se ha puesto al día en sus obligaciones, tiene derecho a que se eliminen del sistema las anotaciones negativas que sobre ella recaigan, pues la mala conducta comercial no puede mantenerse en los archivos sin limitación alguna. Significa lo anterior que esos datos deben estar sometidos a un término de caducidad y deben desaparecer de la respectiva base una vez se haya superado la razón de ser de los mismos. La Corte Constitucional, en sentencia del 1º de marzo de 1995, precisó que corresponde al legislador, al reglamentar el habeas data, determinar el límite temporal de las informaciones que reposan en las bases de datos. No obstante, hasta tanto el legislador no fije un término razonable de permanencia de esas informaciones, consideró prudente la aplicación de un término de caducidad que, de una parte, evite el abuso del poder informático y, de otra, preserve las sanas prácticas crediticias y defienda el interés general, así: a). Cuando el pago es forzado, es decir que se produce en un proceso ejecutivo, el de cinco (5) años “… que es el mismo fijado para la prescripción de la pena, cuando se trata de delitos que no tienen señalada pena privativa de la libertad, en el Código Penal”; b). Cuando el pago es voluntario, el dos (2) años; c). Cuando la mora haya sido inferior a un año, el doble del término de la misma mora. Pero ocurre que al caso de estudio no le resultan aplicables los parámetros fijados en esa sentencia sino la Ley 716 de 2001, “Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones”, en cuanto consagró un alivio para las personas que dentro del año siguiente a su vigencia se pongan al día en las obligaciones por las cuales hubiesen sido reportadas a los bancos de datos, consistente en la caducidad inmediata de su información negativa histórica. Dicho alivio está contenido en el artículo 19. NOTA DE RELATORIA: Sentencia SU-082 de 1995, Corte Constitucional, 2640 de 5 de abril de 2002, 3159 de 7 de junio de 2002, Consejo de Estado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dos (2002). Radicación número: 25000-23-26-000-2002-1692-01(AC-3253) Actor: CESAR MORENO RODRÍGUEZ Demandado: CENTRAL DE RIEGOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS -CIFIN

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