25000-23-26-000-2002-0351-01(AP-592)

INCENTIVO – Debe pagarlo el que causa el daño o amenaza a los derechos colectivos: incumplimiento al depositar basuras en Mondoñedo cuando debe hacerlo en Doña Juana / BASURAS – Depósito en sitios autorizados Según se reseña en la sentencia apelada y consta en el plenario, quienes han originado dicha situación son las dos empresas directamente relacionadas con el botadero de Mondoñedo, esto es, SERVIGENERALES S.A. E.S.P., en su condición de empresa encargada de la recolección de las basuras y residuos sólidos del Municipio de Soacha y de trasladarla a ese botadero, y Sabrisky Poin Ltda., que tiene bajo su responsabilidad la ubicación de las basuras en el mismo y, por tanto, su operación. Se ha establecido en el fallo apelado que esas empresas han sido objeto de investigaciones y sanciones por la CAR y de medidas señaladas en las resoluciones núms. 129 de 23 de julio de 1999, 1374 de 2000 y 0845 de 2001, relativas a su actividad en relación con el botadero de basuras en mención y que no le han dado el cumplimiento debido, de donde es evidente que ellas son las causantes de la situación que originó la presente acción, y por ello deben ser las obligadas a pagar el incentivo reconocido al actor. Por lo tanto, la sentencia se revocará en este punto, para, en su lugar, proveer en ese sentido. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., tres (3) de octubre del dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-26-000-2002-0351-01(AP-592) Actor: EULALIO RAMÍREZ BRANDT Demandado: MUNICIPIOS DE SOACHA Y MOSQUERA, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, SERVIGENERALES S.A. E.S.P., EL CONSORCIO ASEO CAPITAL DE BOGOTÁ Y LA SOCIEDAD SABRISKY POIN LTDA. Referencia: Acción Popular Se decide el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Cundinamarca contra la sentencia de 21 de febrero de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto lo declaró responsable de los hechos y le condenó pagar el incentivo. I.- LA DEMANDA

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