CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Auto que corrige sentencia por error aritmético / PERJUICIOS MATERIALES – L ucro cesante: Liquidación. Se adiciona un período de 35 semanas que es lo que tardaría en promedio una persona en encontrar trabajo, presunción según tablas del SENAEn la sentencia de segunda instancia, efectivamente se cometieron dos errores al momento de liquidar la indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, aspecto que, sea del caso aclarar, fue objeto del recurso de apelación contra la sentencia proferida por el a quo: a) Se consideró que el señor Juan Orlando Penagos Urrego estuvo privado de su libertad por un lapso de 2.05 meses, sin tener en cuenta que lo estuvo efectivamente durante 2 meses y 18 días, que equivalen a 2.06 meses, los cuales comprendieron 15 días en que estuvo privado de su libertad en un centro carcelario y 2 meses y 3 días que permaneció en detención domiciliaria. b) Se omitió sumar el periodo que, según las estadísticas, una persona requiere en Colombia para conseguir trabajo luego de haber obtenido su libertad y que según ha sido aceptado por la jurisprudencia de esta Corporación, corresponden a 8.75 meses. Así las cosas, la Sala considera procedente realizar nuevamente la liquidación de este perjuicio a favor del señor Juan Orlando Penagos Urrego , teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y tomando como base el índice de precios al consumidor vigente al momento de la sentencia de segunda instancia, con base en los siguientes parámetros:CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCÓNBogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 25000-23-26-000-2002-02167-01(36575)Actor: JUAN ORLANDO PENAGOS URREGO Y OTROSDemandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SOCIEDAD ASEGURADORA COLSEGUROS S.A.Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por el apoderado judicial de la parte actora, en relación con la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2015 por esta Corporación, notificada a las partes el 1 de octubre del mismo año .I. A N T E C E D E N T E S
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.