25000-23-26-000-2002-0078-01(AC-3061)

ACCIÓN DE TUTELA – No es el medio para obtener condena por perjuicios / DERECHO AL HABEAS DATA – Protección- Corrección de información errada en datacrédito / PERJUICIOS MORALES – No procede reconocimiento por vía de tutela Considera la Sala que la primera solicitud que hace la actora en el escrito de impugnación, es decir, que se le obligue a la demandada a comunicar a los bancos de datos que nunca ha sido cuentahabiente de esa entidad, y que no debe ni ha debido suma de dinero a la misma, debe ser negada, pues al conceder el tribunal el amparo solicitado, ordenó al banco corregir la información contenida en los bancos de datos sobre ella, así como informar que se encuentra a paz y salvo. La orden anterior ya fue cumplida por el Director de Cobranza Externa del Banco de Occidente S.A., por lo que se hace innecesario reiterarla. La segunda y tercera petición, es decir, que se le imponga a la entidad una pena pecuniaria y se le reconozcan los perjuicios causados también serán denegadas, pues en primer lugar, no se demostraron los daños que se ocasionaron, y en segundo lugar, ha dicho la Corte Constitucional (sentencias C-543/92, T-403/94 y T-213/01), que la tutela “no es el medio idóneo para obtener una condena en perjuicios, pues en principio, esta jurisdicción se agota cuando se obtiene la orden de cesar la acción o la omisión que da origen a la controversia, y sólo se da la condena in genere cuando el afectado no dispone de un medio ordinario para reclamarla, o cuando es necesario ordenarla para asegurar el restablecimiento y goce de los derechos vulnerados”. Por lo tanto en éste caso, la actora dispone de los medios ordinarios previstos en la legislación civil, para determinar el daño y la responsabilidad que por él quepa al Banco de Occidente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-26-000-2002-0078-01(AC-3061) Actor: MARTHA LUCIA VARGAS VANOY D e m a n d a d o : BANCO DE OCCIDENTE – CREDENCIAL A C C I Ó N D E T U T E L A Se decide sobre la impugnación formulada por el apoderado de la actora contra la providencia del 21 de febrero de 2.002, mediante la cual la Sección Tercera –

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