25000-23-26-000-2002-0063-01(ACU)

COOPERATIVAS – Descuentos por nómina a trabajadores y pensionados: requisitos / ACCION DE CUMPLIMIENTO – Procedencia para el descuento a favor de Cooperativas De la norma transcrita (artículos 142, 143 y 144 de la Ley 79 de 1988) y de la respuesta del Coordinador de Nómina del Fondo Departamental Educativo, se evidencia el incumplimiento del deber legal reclamado, por cuanto la falta de asignación del código no es óbice para que el Fondo proceda a realizar los descuentos solicitados, si se tiene en cuenta que los créditos adquiridos por los docentes constan en libranzas suscritas por ellos además de que existe el consentimiento para que se efectúen dichos descuentos. En este caso, no se ha evidenciado que el número de asociados deudores sea tan elevado que impida al Fondo Educativo proceder a efectuar los descuentos oportunamente. Además, el Fondo deberá, a la mayor brevedad, dotarse de los programas necesarios que faciliten el cumplimiento oportuno de los descuentos a que se contrae la presente acción. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia de 28 de junio de 2001, expediente 0146-01, actor: Cooperativa Nacional del Consumo – CONACO, Consejero Ponente Dr. Germán Rodríguez Villamizar. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dos Radicación número: 25000-23-26-000-2002-0063-01(ACU) Actor: COOPERATIVA NACIONAL DE CONSUMO – CONACO Demandado: COORDINADOR DE NÓMINAS DEL FONDO EDUCATIVO DEPARTAMENTAL DEL VALLE Se decide la apelación interpuesta por el apoderado del Departamento del Valle del Cauca contra la sentencia de 26 de febrero de 2002, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera, Subsección A.) accedió a las peticiones de la demanda. I ANTECEDENTES La COOPERATIVA NACIONAL DE CONSUMO – CONACO ejerció Acción de Cumplimiento contra el COORDINADOR DE NÓMINAS DEL FONDO EDUCATIVO DEPARTAMENTAL DEL VALLE, en los siguientes términos:

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