ACCION DE GRUPO – Competencia de la jurisdicción contenciosa y de la ordinaria / FUERO DE ATRACCIÓN – Aplicación en acción de grupo ante entidad pública demandada El artículo 50 de la Ley 472 de 1998, relativa al ejercicio de las acciones populares y de grupo consagra: “…”. La acción de grupo se dirige contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Alcaldía Menor Rafael Uribe por haber otorgado las licencias de construcción del Edificio La Vega en un terreno que presentaba problemas de estabilidad, lo cual lo coloca en situación de alto riesgo. El Edificio se ha inclinado 22 centímetros aproximadamente en el costado suroccidental. Aunque simultáneamente se haya demandado a la entidad constructora, es claro que existe un fuero de atracción prevalente de la entidad administrativa, cuya vinculación resulta obvia al haber concedido una licencia de construcción en un terreno que parece presentar graves problemas y , al parecer, no haber ejercido los poderes de policía que le correspondían. No prospera la excepción de falta de jurisdicción pues la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer de las acciones de grupo en que estén vinculadas entidades públicas como en el presente caso, independientemente de que, con posterioridad, se intenten los respectivos procesos civiles individuales, en orden a deducir la responsabilidad contra la respectiva entidad constructora. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO. Bogotá, D.C., octubre treinta y uno (31) del año dos mil dos (2.002) Radicación número: 25000-23-26-000-2002-0008-01(AG-0008) Actor: GLORIA NANCY SARAY y OTROS Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Y ALCALDÍA MENOR DE RAFAEL URIBE URIBE Referencia: ACCION DE GRUPO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría de Gobierno, Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, contra la providencia de 6 de agosto del presente año, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual resolvió unas excepciones previas propuestas dentro del ejercicio de una acción de grupo.
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