CRUCES PEATONALES – Al no estar debidamente demarcado constituye violación al derecho a la vida, al espacio público y a la seguridad pública / TRANSITO PEATONAL Y VEHICULAR – Negligencia en su regulación y manejo / DERECHO AL ESPACIO PUBLICO – Su goce se vulnera por descoordinación entre semáforos / DERECHO A LA SEGURIDAD PUBLICA – No hay activa participación de la autoridad local para su protección / CEBRAS / SEMAFOROS La actora solicita que se garantice la defensa y protección de los siguientes derechos e intereses colectivos, como son la vida, el goce del espacio público y la seguridad pública. Básicamente la amenaza a los anteriores derechos, la deriva la accionante de la falta de demarcación de unas cebras (rayas blancas en la calzada, indicativas de cruce peatonal) y un semáforo peatonal, tanto en la avenida 19 con carrera 7ª, como en la avenida 19 por carrera 10, en la esquina de la carrera 8ª por avenida 19 costado occidente oriente. En efecto, evidencia la Sala que, efectivamente, se presentan problemas entre el cruce peatonal y el tránsito de los vehículos de la avenida 19 con carrera 7ª, igualmente, en la avenida 19 con carrera 10ª y en la esquina de la carrera 8ª por avenida 19 costado occidente – oriente. Advierte la Sala que la cebras en las avenidas citadas, no se encuentran totalmente demarcadas, aunado a lo anterior constituye una violación de los derechos a la vida, al goce del espacio público y a la seguridad pública. Del material probatorio se advierte, que la Alcaldía de Bogotá, a través de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, ha sido negligente en la regulación, manejo y vigilancia del tránsito vehicular y peatonal de la ciudad, sobre todo en el sitio demandado. De igual manera se evidencia de las pruebas allegadas al expediente que no hay una activa participación de la autoridad en el sitio objeto de la presente acción, para así poder contrarrestar posibles accidentes de tránsito y al mismo tiempo educar a peatones y conductores. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá D. C., octubre tres de dos mil dos. Radicación número: 25000-23-16-000-2001-9557-01(AP-559) Actor: CLAUDIA ISABEL ARÉVALO Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. -SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE- Referencia: Recurso de Apelación-Acción Popular. F A L L O
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