25000-23-26-000-2001-9491-01(AP-493)

MEDICAMENTO DEL POS – En el caso de la NIFEDIPINA no está demostrado que pacientes sin problemas coronarios puedan verse afectados con ella / PACIENTES HIPERTENSOS – Para su tratamiento es recomendable que en el POS exista un medicamento que contenga Nifedipina de larga duración / DERECHO A LA SALUBRIDAD – Se protege incluyendo en el POS un medicamento que contenga Difedipina de larga duración para los hipertensos / ACCION POPULAR -Procedencia al ser necesario la inclusión de la Nifedipina dentro del POS Para la Sala el presente caso se centra en la protección de la salubridad pública de todas las personas residentes en el país y que padezcan de Hipertensión Arterial para que en un evento dado puedan ser sujetos activos del medicamento Nifedipina de acción corta, lo cual podría colocar en riesgo su salud y su vida. De las pruebas antes citada, las cuales son de fuentes de estudios e investigaciones de alta credibilidad sobre la materia subjudice, pues son suscritas, por el INVIMA, por el ISS y por la Sociedad Colombiana de Cardiología, entre otras, permiten inferir que el medicamento NIFEDIPINA DE ACCIÓN CORTA, podría ser contraproducente para la salud de las personas con problemas coronarios, pues acelera los riesgos adversos de tipo cardíaco. No obstante, no está determinado que pacientes que no sufran de problemas coronarios puedan verse afectados desfavorablemente por su uso, hecho que en opinión de la Sala no puede conducir a su exclusión del POS, toda vez que su formulación queda a criterio de un profesional de la medicina a quien corresponde la evaluación de cada paciente. En cuanto a la inclusión de medicamentos para los casos de pacientes con problemas coronarios, esta Sala estima que el Comité Técnico de Medicamentos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud debe proceder a analizar dentro del plazo de dos (2) meses y ordenar la inclusión en el POS de por lo menos un medicamento que contenga Nifedipina de larga acción, de ser recomendable dentro de los genéricos, lo cual repercute en beneficio del derecho a la salubridad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá D. C., noviembre veintiuno de dos mil dos Radicación número: 25000-23-26-000-2001-9491-01(AP-493) Actor: GERMÁN RINCÓN PERFETTI Demandado: CONSEJO DE NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD . Decide la Sala la apelación interpuesta por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, contra la providencia de 4 de abril de 2002, proferida por el Tribunal

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