DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO – Mantenimiento y reconstrucción de alcantarillado / DERECHO A LA SALUBRIDAD PUBLICA – Reconstrucción de alcantarillado / DERECHO DE ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS – Reconstrucción de alcantarillado / SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO – Procedencia de la orden de reconstrucción y mantenimiento a través de la acción popular / ALCANTARILLADO – Reconstrucción De las pruebas que obran en el expediente se concluye que el problema del manejo de aguas residuales en el corregimiento La Cascada, de la vereda Usatama del municipio de Fusagasuga que se ordenó corregir en la sentencia de tutela proferida por el juzgado segundo civil del circuito de Fusagasuga, no ha sido solucionado. En consecuencia, se trata de concluir en debida forma las obras que ya han sido adelantadas, de reparar o poner en funcionamiento las que ya fueron construidas y de recuperar, si es el caso, la alcantarilla que fue invadida por la construcción de la coadyuvante. Además, se debe obligar a la comunidad, a través de los medios de que dispone la ley (parágrafo del artículo 16 de la ley 142 de 1994), si es del caso, para que se conecten al sistema de alcantarillado, así como para que controlen a través de llaves el flujo de agua disponible para el consumo. Debe destacarse que algunos servicios públicos como el de acueducto y alcantarillado tienen una mayor relevancia, pues la deficiente o nula prestación de los mismos compromete derechos colectivos como la salubridad pública y el medio ambiente, e inclusive puede afectar derechos fundamentales de las personas que se ven expuestas a los daños que por tal causa se generan. Es cierto que en oportunidades anteriores, la Sala no ha accedido a ordenar la construcción de algunas obras como alcantarillados, a pesar de que ha quedado demostrada la necesidad de la obra y la vulneración a los derechos colectivos que puedan derivarse de su carencia, por considerar que el juez no puede, a través de una acción popular, ordenar la ejecución de una obra pública que demande una inversión considerable que no haya sido incluida en los planes de desarrollo de la entidad pública. No obstante, en esta oportunidad la situación difiere de la que se ha presentado en los casos referidos, porque ya se adelantó la construcción de la obra pública con fundamento en la orden dada por un juez de tutela. Solo que la obra no está cumpliendo su función. Por lo tanto, no se trata de la construcción de una obra de considerable magnitud y costo presupuestal sino de corregir la que ya existe, para lo cual se han presentado unas recomendaciones técnicas viables desde el punto de vista presupuestal y además, se establece un término razonable para su ejecución, de tal manera que los recursos que la misma demande puedan ser asignados en la próxima vigencia fiscal. Sentencia AP- 489 del 02/08/08. Ponente: RICARDO HOYOS DUQUE. Actor: JOSE CASTAÑEDA CHAPARRO. Demandado: MUNICIPIO DE FUSAGASUGA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE Bogotá, D.C, ocho (8) de agosto de dos mil dos (2002)
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