25000-23-26-000-2001-2124-01(AC-2378)

ANALOGÍA – Requisitos de procedencia / DERECHO DE PETICIÓN – Titulares. Sujetos pasivos. Protección / PENSIÓN GRACIA – Derecho de petición. Término para resolver Según el artículo 6.º del Código Contencioso Administrativo las peticiones deben resolverse o contestarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo y, cuando ello no fuere posible, debe informarse así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. Esa es norma general, aplicable a todos las órganos y entidades públicas, y aun a las entidades privadas cuando cumplan funciones administrativas, según lo dispuesto en el artículo 1.º del Código Contencioso Administrativo, salvo en los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. Pues bien, mediante escrito radicado el 28 de septiembre de 2.001 el señor Antonio de Jesús Rodríguez Rodríguez solicitó al Subdirector General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social le informara si los documentos que adjuntó eran suficientes y cumplían los requisitos necesarios para el trámite de su pensión de gracia, a fin de evitar cualquier inconveniente que pudiera desconocer el orden de radicación de la solicitud o demorar su trámite, y se liquidara, reconociera y pagara esa prestación desde el día en que adquirió el derecho y hacia el futuro. Sin embargo, ninguna información había sido dada al señor Rodríguez Rodríguez acerca de su petición. Y a la Caja Nacional de Previsión Social correspondía informar al solicitante los motivos por los cuales no podía resolver su solicitud dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo, si fuera ese el caso, y señalar a la vez la fecha probable en que se resolvería o daría respuesta, según lo establecido en el artículo 6.º del Código Contencioso Administrativo. Se revocará la sentencia impugnada para, en su lugar, tutelar el derecho de petición del demandante. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dos (2.002). Radicación número: 25000-23-26-000-2001-2124-01(AC-2378) Actor: ANTONIO DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL Se resuelve la impugnación interpuesta contra la sentencia de 27 de noviembre de 2.001 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera. I. ANTECEDENTES

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