25000-23-26-000-2001-2098-01(AC-2289)

INCIDENTE DE DESACATO – Imposición de multa por no dar respuesta ordenada en trámite de tutela / DESACATO – Fundamento. Sanción El desacato tiene fundamento en el incumplimiento de la orden dada por un juez dentro del trámite de una acción de tutela, así que inobservada la orden, el juez debe imponer la sanción correspondiente por desobediencia. En el asunto sub – exámine, el actor promueve el mencionado incidente, pues manifiesta que no ha recibido por parte del Instituto de Seguros Sociales, respuesta a las solicitudes presentadas, sobre el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación. El artículo 23 de la Constitución consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Los documentos que obran en el expediente, confirman que se incumplió la orden impartida por el a quo en el fallo de tutela del 26 de octubre de 1999, pues éste ordenaba “dar respuesta en el término de 48 horas a la petición radicada por el actor el 8 de junio de 1999”, y solo hasta el 26 de noviembre de 2001, la Jefe del Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales – Seccional Cundinamarca – redactó el oficio 062.2.11 No. 7215, donde le informó que “puede presentarse a partir del 28 de noviembre de 2001 al CENTRO DE ATENCIÓN AL PENSIONADO CAP NORTE, ubicado en la Carrera 15 No. 93 B 28 a notificarse de la resolución que resolvió su solicitud prestacional”. Información además, que sólo fue remitida al interesado el 6 de diciembre de 2001, como consta del envío, y no el 23 de julio de 2001 como equivocadamente lo comunicó a la primera instancia. Entonces, como con claridad el artículo 52 del Decreto 2591 de 1.991 establece que la persona que incumpla sin justificación alguna, la orden de un juez impartida con base en una acción de tutela, y en éste caso así ocurrió, confirmará la Sala la providencia consultada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dos (2.002). Radicación número: 25000-23-26-000-2001-2098-01(AC-2289) Actor: ERNESTO VELANDIA BARÓN Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Se decide sobre la consulta del auto del 29 de noviembre de 2.000 de la Sección Tercera – Subsección B – del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resuelve el incidente de desacato de la sentencia de tutela proferida por el mismo tribunal el 26 de octubre de 1.999, contra el Instituto de Seguros Sociales.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.