25000-23-26-000-2001-1852-01(AC-2102)

ELECCION DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CAR – Aspecto normativo / CORPORACION AUTONOMA REGIONAL – Normas procedimentales para la elección del Director General La ley 99 de 1993 consagra entre las funciones del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales la de nombrar o remover de conformidad con los estatutos, director general de la corporación (art. 27 literal j); adicionalmente, el director general será el representante legal de la corporación y su primera autoridad ejecutiva y será designado por el consejo directivo para un período de 3 años, contados a partir del 1º de enero de 1995, siendo reelegible (art. 28). El decreto reglamentario No. 1.768 de 1994 “por el cual se desarrolla parcialmente el literal h) del artículo 116 en lo relacionado con el establecimiento, organización o reforma de las corporaciones autónomas regionales y de las corporaciones de régimen especial, creadas o transformadas por la ley 99 de 1993”, determina las calidades o requisitos que debe reunir el director general de una corporación autónoma regional; La resolución No. 498 de 1996 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, “por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR” ordena que la designación de director general de la corporación se efectúe en sesión ordinaria o extraordinaria; que para ser elegido director general se requiere como mínimo 7 votos de los integrantes del Consejo Directivo; que la convocatoria para la elección se efectuará mediante Acuerdo del Consejo Directivo, con 15 días de anticipación y en ella se indicará los requisitos de ley, los documentos que deben presentar los candidatos, el día, la hora, el sitio y las demás exigencias que tenga a bien señalar el Consejo Directivo (art. 42). El mismo decreto menciona las calidades para ser Director General de la Corporación (art. 43); que el Consejo Directivo removerá al Director General por orden o decisión judicial; que en tal caso se convocará a una sesión extraordinaria con el único fin de proceder a la elección, previo el procedimiento de convocatoria que establece el estatuto (art. 46 num. 9 y parágrafo). El decreto ley No. 2.555 de 1997, “por el cual se establece el procedimiento para la designación del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Régimen Especial y se adoptan otras disposiciones” determina que la designación de los directores generales de las corporaciones autónomas regionales y las de régimen especial se hará consultando los principios de transparencia, publicidad e igualdad consagrados en las normas constitucionales y legales vigentes (art. 1°); que para la designación de directores generales de las corporaciones autónomas regionales y las de régimen especial, el presidente del Consejo Directivo de cada una de ellas realizará una convocatoria dirigida a quienes quieran optar por el cargo. Esa convocatoria se realizará mediante un aviso que se publicará en un diario de amplia circulación regional, al menos con 10 días de anticipación a la fecha establecida para la recepción de los documentos requeridos y en ella se indicarán los requisitos para desempeñar el cargo y el lugar, día y hora límites para la recepción de la hoja de vida de los candidatos; que el Consejo Directivo de cada Corporación conformará con algunos de sus miembros un comité que se encargará de estudiar y evaluar las hojas de vida de los aspirantes, de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 21 del decreto 1.768 de 1994, de elaborar un informe sobre las hojas de vida que cumplan con los requisitos y someterlas a consideración del Consejo Directivo. Dicho comité contará con 5 días hábiles contados, a partir de la fecha de cierre de recepción de los documentos, para la presentación del informe mencionado (art. 4); que si antes de vencerse el período institucional de tres años para el cual fue nombrado el director general, se presentase su falta absoluta, el Consejo Directivo designará nuevo director por el tiempo restante, conforme el procedimiento establecido en las anteriores normas (art. 6). En el caso concreto se hizo una convocatoria pública en un diario de amplia circulación en la que se

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