25000-23-26-000-2001-1321-01(21844)

DACION EN PAGO – Definición. Requisitos / TITULO EJECUTIVO – Inexistencia de requisitos en el contrato de dación en pago para cobro ejecutivo La dación en pago es un modo de extinguir las obligaciones; es un acto jurídico de naturaleza convencional que sólo se perfecciona y produce sus efectos mediante la ejecución de la prestación sustitutiva. Este acto jurídico se encuentra dotado de un elemento material o corpus que consiste en la ejecución de una prestación y un elemento intencional o animus que consiste en el propósito de extinguir una obligación. Esta figura tiene unos requisitos básicos que son: – La ejecución de una prestación con el ánimo de pagar. La intención de las partes es la de extinguir una obligación; por ejemplo, en el caso de que se extinga una obligación por medio de la entrega de un bien inmueble se perfecciona dicha dación con la escritura y su posterior registro. -Diferencia entre la prestación debida y la pagada: El campo de acción de la dación en pago no se limita a la sustitución material de una cosa por otra, sino que tiene lugar siempre que al realizarse el pago se cambie la prestación debida por otra. -El consentimiento de las partes: El acreedor y el deudor (o quien paga por éste) convienen, aquel en recibir lo que no está obligado a recibir, y éste en cumplir una prestación que no debe. -La capacidad de las partes: en relación con el acreedor, éste debe ser capaz de recibir el pago, disponiendo de su derecho crediticio. Cuando se trate de un mandatario o diputado del acreedor, no es suficiente que esté facultado para recibir el pago de la prestación debida, sino que también debe estarlo para aceptar la que se le ofrezca como sustitutiva de ésta. En relación con el deudor debe tener capacidad para pagar en nombre propio o ajeno y, además, estar legitimado para transferir el dominio de la cosa dada en sustitución de la prestación debida. -Observancia de las solemnidades legales: Es necesario dejar en claro que la dación en pago no solamente requiere de la intención unánime de producir los efectos del pago, sino que además es preciso que ese ánimo se traduzca en la ejecución de la prestación sustitutiva, esto es, cuando el acto está sometido a formalidades exigidas por la ley es necesaria la observancia de ésta. Si la dación versa sobre bienes inmuebles, debe efectuarse mediante escritura pública y el registro de la misma. Auto 1321(21844) del 02/07/25. Ponente: RICARDO HOYOS DUQUE. Actor: TERMINAL DE BOGOTA – COPROPIEDAD. Demandado: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dos (2002). Radicación número: 25000-23-26-000-2001-1321-01(21844) Actor: TERMINAL DE BOGOTA – COPROPIEDAD Demandado: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

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