25000-23-26-000-2001-0552-01(ACU-1223)

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO FRENTE A EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Produce un acto presunto generador de derechos al usuario por lo que la empresa debe reconocerlo automáticamente / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – Es una manifestación del derecho de petición de estirpe constitucional / TERMINO PARA RESOLVER PETICIONES EN EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS – Es de 15 días contados a partir de la fecha de su presentación Sobre la procedencia de la acción de cumplimiento para buscar el reconocimiento del silencio administrativo positivo tratándose de la inobservancia por parte de las personas empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de las peticiones, quejas, reclamos y recursos presentados por los usuarios o suscriptores de los mismos, ha dicho la Jurisprudencia de esta Corporación que: “Cuando la ley concede efectos positivos al silencio, no es conducente que la administración profiera un acto administrativo, ya que por mandato del artículo 123 del decreto ley 2150 de 1995, ante la omisión de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, de responder las peticiones de los usuarios dentro del lapso de 15 días, opera el silencio positivo y, por lo tanto, se produce un acto administrativo presunto, generador de derechos para sus titulares, por lo que la empresa no debe declarar si operó o no el silencio, sino reconocer automáticamente los efectos del mismo. El silencio administrativo positivo, en cuanto equivale a una decisión administrativa favorable a la petición formulada por la persona interesada, es una manifestación del derecho de petición de estirpe constitucional. Es evidente que esta concreción del derecho de petición como forma expedida de declaración de la titularidad del derecho supera en celeridad y eficacia a la misma acción de tutela, la cual por tanto no procede como medio para pretender su reconocimiento. La acción de cumplimiento que consagra el artículo 87 de la Constitución Nacional y que permite a los particulares acudir a cualquier autoridad judicial, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo, será la acción procedente en casos como el que ocupa aquí la Sala, es decir para exigir el cumplimiento de un acto presunto nacido por la configuración del silencio administrativo positivo. Como ya se señaló, el artículo 123 del Decreto Ley 2150 de 1995, dispone que las peticiones formuladas a las entidades vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deben ser resueltas dentro de un término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación; vencido ese término, se entenderá que la solicitud ha sido resuelta en forma favorable y que la entidad deberá reconocer al suscriptor o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. En caso de que no lo haga, el usuario podrá solicitar a la Superintendencia la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la ley, sin perjuicio de que también adopte lo pertinente para hacer efectivo el acto administrativo presunto. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – En materia de servicios públicos procede contra recursos, peticiones y quejas / TERMINO PARA RECONOCER EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO POR E.S.P. – Es de 72 horas a partir del vencimiento para dar respuesta a las peticiones del usuario / PROCEDIMIENTO PARA EFECTIVIZAR EL SILENCIO POSITIVO DE LAS E.S.P. – Opera ipso jure y por tanto no tiene aplicación el artículo 42 del C.C.A. Advirtió la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que la Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del artículo 158 de la Ley 142 de 1994 se declaró inhibida al estimar que el artículo 123 del Decreto Ley 2150 de 1995 lo subrogó. De igual forma, puso de presente que la figura del silencio

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