25000-23-26-000-2001-0512-01(AP-271)A

RECURSO DE REPOSICION CONTRA DECISION A RECURSO DE APELACION – Es improcedente según lo previsto en el artículo 29 del C.P.C. / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACION – No procede ningún recurso El artículo 180 del Código Contencioso Administrativo aplicable por remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 1998, prevé que contra los autos interlocutorios dictados por las Secciones del Consejo de Estado procede el recurso de reposición, no obstante, el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, establece que: Corresponde a la Sala de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación o queja, o una acumulación de procesos, o un conflicto de competencias; contra estos autos no procede recurso alguno. Así las cosas, el doctor Carlos Patiño Ospina, presentó demanda en ejercicio de la acción popular contra la Corte Constitucional, la cual fue rechazada de plano por el juez de primera instancia, decisión contra la cual el mismo accionante interpuso recurso de apelación del cual conoció esta Sala y resolvió a través del auto ahora recurrido en reposición; según la norma transcrita, ésta decisión no es susceptible de ningún recurso, por tal razón se rechazará el recurso de reposición interpuesto por improcedente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Bogota, D. C., noviembre veintitrés (23) de dos mil uno (2001) Radicación: 25000-23-26-000-2001-0512-01(AP-271-A) Actor: CARLOS PATIÑO OSPINA Demandado: CORTE CONSTITUCIONAL Referencia: Acción Popular – Recurso de reposición contra el auto de 2 de noviembre de 2001 El solicitante, señor CARLOS PATIÑO OSPINA, interpuso recurso de reposición contra la providencia de 2 de noviembre de 2001 mediante la cual esta Sección al decidir el recurso de apelación formulado contra el auto de 20 de septiembre de 2001 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, confirmó la decisión que rechazó de plano la demanda por improcedente. PARA RESOLVER, SE CONSIDERA

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