25000-23-26-000-2001-0404-01(AC)

EXTRADICIÓN – Casos en que no procede / EXTRADICIÓN – Entrega diferida / ACCION DE TUTELA – Improcedencia por cuanto a la fecha de la solicitud no cursaba en Colombia investigación penal contra el reclamante Considera el reclamante que en las consideraciones de la sentencia T-1736 de 12 de diciembre de 2000, mientras exista en Colombia un proceso penal en su contra y éste no haya sido decidido, no procede la extradición solicitada por las autoridades de otro país o por los mismos hechos a que se refiera la solicitud de extradición. En el caso en estudio, aduce el reclamante que con fundamento en la sentencia T-1736 de 2000, la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia abrió la investigación y ordenó su vinculación mediante indagatoria. Según lo informa el Ministro de Justicia y del Derecho, mediante Nota Verbal 1046 de 7 de octubre de 1999 el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de FREDY IVÁN OCHOA MEJÍA, quien fue capturado el 13 del mismo mes de octubre. A través de la Nota Verbal 1199 de 26 de noviembre de 1999 la Embajada de Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición. De manera que, a la fecha de la solicitud de extradición, no cursaba en Colombia investigación penal a que estuviese vinculado el reclamante, por los mismos hechos o por otros distintos. Y la solicitud de extradición de ninguna manera implica que deba iniciarse la respectiva acción penal para determinar si el requerido cometió el mismo hecho delictivo en Colombia. La Sala reitera que, analizado el texto del fallo de tutela T-1736/2000 aportado por el reclamante, no se desprende que ampare sus derechos, pues se limita a las acciones instauradas por SANTIAGO VÉLEZ VELÁSQUEZ y ALFEDO TASCÓN AGUIRRE y protegió los derechos de éstos. NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia Sala Plena del 17 de julio de 2001, C.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. EXTRADICIÓN – Casos en que no procede / EXTRADICIÓN – Entrega diferida / ENTREGA DIFERIDA – Procede cuando con anterioridad al requerimiento de extradición la persona es investigada en Colombia por un delito diferente al que se le requiere / TERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL – Un delito puede iniciarse, desarrollarse y culminarse en uno o varios lugares, de ahí que no todas las conductas tengan que ser juzgadas por los jueces nacionales / CONVENCIÓN UNICA DE ESTUPEFACIENTES – Los delitos relativos a estupefacientes que se cometen en diferentes países se consideran como punibles autónomos / DELITO AUTÓNOMO – Se considera relativo a estupefacientes cometido en diferentes países La Sala Plena de esta Corporación sostuvo recientemente: “De dicha norma (art. 565 C.P.P.) no se infiere, ni en el Capítulo pertinente del C. de P.P. se consagra, que en virtud de la solicitud de extradición se deba iniciar la correspondiente acción penal con miras a determinar si el requerido cometió en Colombia el mismo delito por el cual se le reclama. Todo lo contrario, se parte del supuesto de que antes de la solicitud se le hubiera vinculado a una investigación o se le hubiera juzgado. De ahí que se empleen las expresiones “esté” o “haya sido”, que sugieren la idea de que la investigación ya estuviere iniciada o culminada. En parte alguna de las normas que regulan el trámite de la extradición se vislumbra la prejudicialidad que el actor pretende que se aplique en este caso, es decir, esperar el resultado de la investigación penal iniciada con posterioridad a la solicitud, para entrar luego a resolver ésta. Lo único que prevén aquéllas es la Entrega Diferida, esto es, postergar la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla la pena, o cese el procedimiento, precluya la instrucción o se dicte sentencia absolutoria, pero ello se da cuando CON ANTERIORIDAD al requerimiento de la extradición la persona está siendo investigada por un delito en Colombia, obviamente diferente del hecho por el cual se le requiere, caso en el cual una vez cumpla la pena o se le absuelva, es decir, cuando haya

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