DERECHO DE PETICIÓN ANTE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Se viola el derecho de petición al no dar una respuesta concreta a lo pedido / RESPONSABLE DE JUICIO FISCAL – Debe ser excluido del Boletín Publicado en El Tiempo al haber sido exonerado de responsabilidad / DERECHO DE PETICION – Se vulnera al no decidir concretamente la entidad accionada / ACCION DE TUTELA – Procede cuando la respuesta a petición no resuelve efectivamente lo pedido El accionante en ejercicio de la acción de tutela pretende en concreto que se ordene a la Contraloría General de la República que rectifique la información del Boletín N° 023 de Responsables Fiscales que fue publicado en el diario el Tiempo el día 17 de diciembre de 2000 y dentro del cual se encuentra relacionado su nombre como uno de los 3.077 responsables fiscales allí señalados. De lo anterior la Sala establece en primer término que la investigación adelantada en contra del actor y de la cual resultó exonerado fue llevada a cabo por parte de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá y que la publicación realizada se fundamentó en datos suministrados no sólo por la Contraloría General de la República (entidad accionada) sino por las contralorías de las entidades territoriales, en este caso la de Santa Fe de Bogotá. No obstante, la responsabilidad de la publicación es de la accionada quien ante la petición radicada el 20 de febrero del año en curso, debe asumir la indagación sobre lo afirmado por el actor ya que se involucran en tal solicitud derechos fundamentales invocados tanto en la petición como en la demanda, cuya protección garantiza la Constitución Nacional. Por lo anterior esta Corporación considera que en el caso debe ampararse el derecho de petición del actor ya que la entidad accionada no dio a éste una respuesta precisa, pues para tal efecto debió adelantar las gestiones tendientes a establecer la veracidad de los hechos expuestos que permitieran resolver de fondo la solicitud del accionante. Frente al derecho fundamental al buen nombre, advierte la Sala que su protección sólo puede ser verificada según la confirmación que sobre los datos del accionante realice la accionada en coordinación con la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Bogotá, D.C., junio primero (1°) de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-26-000-2001-0274-01(AC-525) Actor: OSCAR PEÑA MATEUS Referencia: APELACIÓN SENTENCIA (Acción de Tutela)
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