FACTURA DE VENTA – Factura cambiaria / FACTURA CAMBIARIA – Cobro ejecutivo ante la jurisdicción ordinariaToda vez que de tratarse de facturas cambiarias de compraventa, las mismas tendrían la naturaleza de títulos-valores y por lo tanto resultaría procedente su cobro ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, lo que conllevaría a la invalidación de lo actuado ante la contencioso administrativa.FACTURA CAMBIARA DE COMPRAVENTA – Noción. Definición. Concepto / FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA – Requisitos para que sea considerada título valor. Regulación normativaEl artículo 772 original del Código de Comercio, establece que la factura cambiaria de compraventa “es un título valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador”, aclarando a continuación, que “[n]o podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador”, lo cual “(…) significa que este título valor surge necesariamente de la celebración de un contrato de compraventa que lo precede, representado en la respectiva factura comercial que, por llenar los requisitos legales vistos, adquiere además la naturaleza de cambiaria; ‘(…) la factura cambiaria de compraventa sólo se libra si ha existido una venta efectiva de mercancías, entregadas real y materialmente al comprador, por consiguiente, representa la existencia previa de un contrato de compraventa de mercancías” descartándose por lo tanto la posibilidad de que se configure esta clase de título valor por otra clase de prestaciones, distintas a la compraventa”. Como título valor regulado por el Código de Comercio, la factura cambiaria de compraventa, que incorpora una obligación de pagar una suma de dinero a cargo del comprador en razón de las mercancías compradas, debe reunir una serie de requisitos (artículos 621 y 744): i) la mención del derecho que en el título se incorpora, ii) la firma de quien lo crea, iii) la mención de ser “factura cambiaria de compraventa”, iv) el número de orden del título, v) el nombre y domicilio del comprador, vi) la denominación y características que identifiquen las mercancías vendidas y la constancia de su entrega real y material, vii) el precio unitario y el valor total de las mismas y viii) la expresión en letras y sitios visibles de que se asimila en sus efectos a la letra de cambio. (…) el original artículo 773 del mismo estatuto mercantil establece que el comprador debe expedir una aceptación del título(…) con la firma del comprador en señal de aceptación, lo que éste manifiesta es que efectivamente recibió a satisfacción los bienes objeto de la compraventa y que debe todo o parte del precio, que se compromete a pagar mediante la factura suscrita, de ahí la importancia que dicha aceptación representa para los terceros de buena fe, cuando el título empiece a circular. El artículo 2º de la Ley 1231 de 2008 – que modificó entre otros, este artículo 773- permite que la aceptación de las facturas se haga en documento separado. NOTA DE RELATORIA: En relación con la factura cambiaria de compraventa como título valor que surge de la celebración de un contrato de compraventa que lo precede, que ostenta la calidad de documento de naturaleza y alcance jurídico, consultar auto de 24 de enero de 2007, exp. 28755. Respecto de la imposibilidad de que se configure esta clase de título valor por otra clase de prestaciones distintas a la compraventa, ver auto de 5 de abril de 2013, exp. 43190. FUENTE FORMAL: CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 621 / CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 744 / CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 772FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA – Debe corresponder a compras efectivamente realizadas. En vigencia de las anteriores normas del Código
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