25000-23-26-000-2001-0237-01(AP-243)

PLAN MAESTRO DE ESTACIONAMIENTOS – Sujeción al P.O.T. / ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS – Prohibición en antejardines y andenes / USOS DEL SUELO – Prohibición de usos comerciales y de servicios en el subsector 1 UPZ 16 Santa Bárbara: inaplicación de cupos de estacionamientos para clientes y visitantes / ESTACIONAMIENTO EN VIAS URBANAS – Regulación por el Código Nacional de Tránsito hasta la adopción del Plan Maestro de Estacionamientos / ESPACIO PUBLICO – Protección en acción popular por infracción a los artículos 139 y 140 del Código Nacional de Tránsito Las pruebas allegadas al proceso confirman que aun no ha entrado en vigor el Plan Maestro de Estacionamientos en que se definirán las políticas y criterios generales sobre la operación del sistema de estacionamientos en la ciudad, en concordancia con la estructura fijada en el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 619/00). Los supuestos fácticos y probatorios del caso concreto exigen que el análisis distinga entre el estacionamiento en los antejardines y andenes de los predios (ubicados en las Calles 106 y 106A con Transv. 19A y en la Transversal 19A con calles 106 y 106A; del estacionamiento de vehículos sobre las calzadas de la Tr. 19 entre Calles 106 y 106A y sobre la Calle 106A entre Tr. 19A y Av. 19). El Decreto 619/2000 prohíbe el estacionamiento de vehículos en los antejardines y su acondicionamiento como zonas de estacionamiento. Debe además tenerse en cuenta que a la zona en que se suscita la controversia, correspondiente al Sector Normativo 8, Subsector 1 de la UPZ 16 SANTA BARBARA, adoptada mediante Decreto 1095/00, no le son aplicables el artículo 380 del Decreto 619/00 ni su D. R. 1108/00, habida cuenta que en este sector no están permitidos los usos comerciales y de servicios y, por lo tanto, no se autorizan cupos de estacionamiento público Es, pues, claro que a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1095/00 «por medio del cual se define la reglamentación urbanística específica de la UPZ No. 16, SANTA BARBARA, ubicada en la localidad de USAQUEN y se expiden las fichas reglamentarias correspondientes a los sectores normativos 2,3,5,6,7,8,y 9» no se permite el desarrollo de usos comerciales en los predios ubicados dentro del sector normativo 8, subsector 1, en que se ubica el que suscita la controversia. Por consiguiente, a este sector no son aplicables las normas que regulan los cupos de estacionamientos para clientes y visitantes (Art. 380 Decreto Distrital 619/00 y su D. R. 1108/00). En cuanto al parqueo en vía pública debe tenerse en cuenta que el Concejo Distrital no ha aprobado aún el Plan Maestro de Estacionamientos y, por lo tanto, el estacionamiento en vías urbanas continua regulado por los artículos 139 y 140 del Código Nacional de Tránsito. Tanto las fotografías que se acompañaron a la demanda como en la inspección practicada en la zona se aprecia que el estacionamiento de vehículos…. desatiende las directrices a que los artículos 139 y 140 del Código Nacional de Tránsito supeditan el parqueo transitorio, pues se hace en ambas calzadas, a más de 30 cms. del andén, a menos de 1 metro de distancia entre uno y otro carro estacionado y a menos de 15 metros de la intersección y obstruyendo garajes, todo lo cual genera caos y congestión en el sector, así como perturbación para los habitantes de las residencias. Por tal razón, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenará a la STT efectuar la señalización y demarcación de las zonas autorizadas de parqueo transitorio de modo que el estacionamiento sobre la…. respete las directrices establecidas en los artículos 139 y 140 del Código Nacional de Tránsito Terrestre y para que haga la demarcación de las zonas de prohibición en los términos del artículo 133 ibídem. CONSEJO DE ESTADO

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