25000-23-26-000-2001-0152-01(AP-103)

ACCION POPULAR – Recurso de apelación frente al auto de rechazo de demanda / RECURSO DE APELACIÓN – En acción popular no procede frente a auto de rechazo de demanda / MEDIDAS CAUTELARES – Recursos en acción popular Solo procede el recurso de apelación contra el auto por el cual se decreten medidas previas –además del de reposición–, y contra la sentencia que se dicte en primera instancia; contra los demás autos procede solo el recurso de reposición. Significa lo anterior que no fue establecido recurso de apelación contra el auto que rechace la demanda, razón por la cual el interpuesto resulta improcedente y por ello habrá de rechazarse. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil uno (2.001). Radicación número: 25000-23-26-000-2001-0152-01(AP-103) Actor: JOSÉ GENDRY MOSOS DEVIA Demandado: MUNICIPIO DE GUACHETA – CUNDINAMARCA Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 26 de abril de 2.001 dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante el cual rechazó la demanda. I. El señor José Gendry Mosos Devia, diciendo obrar en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución y en la ley 472 de 1.998, presentó demanda contra el Municipio de Guachetá (Cundinamarca). Mediante auto de 26 de abril de 2.001 el Tribunal rechazó esa demanda. Contra la providencia anterior el demandante interpuso el recurso de apelación, sobre el cual se decide. II.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.