25000-23-26-000-2000-2368-01(20923)

TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO – Procede por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades / ACTO DE ADJUDICACION DEL CONTRATO – Puede ser revocado cuando existe violación del régimen de inhabilidades e incompatibiliades / REGIMEN DE INHABILIDADES – Por violación procede la terminación unilateral del contrato De los artículos 44 y 45 de la Ley 80 de 1993, se desprende para la administración pública la obligación de terminar unilateralmente el contrato por la concurrencia de vicios que afectan su validez, sin necesidad de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a diferencia de lo que sucede en los contratos entre particulares, en los que la declaratoria de nulidad de los actos y negocios jurídicos es una materia reservada exclusivamente al juez. Se trata, por tanto, de una potestad que le permite a la entidad pública extinguir el vínculo jurídico cuando se presenta una causal de nulidad absoluta en su formación o su celebración, que constituye una sanción que el ordenamiento positivo contempla por la transgresión de las normas superiores a las cuales debe estar sometido el contrato. Se le otorga a la administración el privilegio de la autotutela declarativa con el fin de velar por la legalidad de sus contratos, esto es, se la revistió de la facultad de darlos por terminados sin necesidad de pronunciamiento judicial, en tanto está en la obligación de obrar de tal manera cuando en el contrato concurra cualquiera de estas tres circunstancias: i) cuando se haya celebrado con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad, ii) o contra expresa prohibición constitucional o legal o iii) cuando se declare la nulidad de los actos administrativos en que se fundamenta el contrato. Ya desde los decretos ley 150 de 1976 y 222 de 1983, se imponía a la administración la obligación de terminar los contratos que infringieran el régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, sin que hubiera lugar al reconocimiento o pago de indemnización alguna (arts. 11 y 13, respectivamente) y con una mejor técnica la ley 80 mantuvo para la administración esta potestad, sumada a la ocurrencia de otras circunstancias, todas encaminadas a preservar el ordenamiento jurídico. Si ante la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades la entidad contratante tiene la potestad -o mejor la obligación- de dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que requiera de decisión judicial previa que declare la nulidad del contrato, no puede afirmarse prima facie, que el acto de adjudicación que resulte viciado de nulidad por violación del mismo régimen por parte del adjudicatario que todavía no es en rigor jurídico el contratista porque falta la formalización del contrato, sea irrevocable. No parece lógico que ante la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades la entidad pública contratante pueda unilateralmente dar por terminado el contrato y liquidarlo en el estado en que se encuentre y no pueda, por el contrario, dejar sin efectos el acto mediante el cual adjudicó el contrato por la ocurrencia de la misma razón, con el argumento de que ese acto es irrevocable. Por medio de la resolución No. 0382 del 9 de agosto de 2000 la directora General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) revocó directamente la resolución No. 0286 del 21 de junio de 2000, a través de la cual se había adjudicado el contrato de la licitación pública No. 042-99 al consorcio los Robles, integrado por las sociedades Arias Serna y Saravia S.A y H. Rojas y Asociados Ltda. y en su lugar lo adjudicó a la unión temporal parque metropolitano Timiza, por estar el primero inhabilitado. En el caso concreto, para la sala el acto demandado no viola en forma manifiesta las normas superiores invocadas por el actor, con fundamento en la interpretación que se hizo de las normas de la ley 80 de 1993 que le permite a la administración dar por terminado el contrato unilateral y directamente cuando se contraríe entre otras causales, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

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