HONORARIOS PROFESIONALES – Regulación / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS – Improcedencia de medidas cautelares / MEDIDAS CAUTELARES – Improcedencia en el trámite de incidente de regulación de honorarios La abogada Diana Stella Jiménez Delgado propuso, dentro de la oportunidad legal señalada en el artículo 69 del C. de P.C., incidente de regulación de los honorarios generados en su gestión como apoderada judicial de la Fundación Mujer y Paz. Manifestó que la representante legal de la mencionada fundación, María Inés Menotti de Salas, en forma inconsulta y sin previo pago de honorarios, le revocó el mandato, decisión que fue aceptada por esta Sala en providencia del 12 de diciembre de 2001. Expone la doctora Jiménez Delgado que el poder le fue conferido para adelantar las gestiones tendientes a obtener la revocatoria de la providencia que improbó la conciliación realizada con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Sala procederá a efectuar la liquidación de honorarios solicitada por encontrar plenamente demostrada la gestión profesional adelantada por la abogada Jiménez Delgado en cumplimiento del mandato conferido por la representante de la Fundación Mujer y Paz. Se advierte que en el sub-lite no existe prueba del valor acordado por las partes para el desarrollo de la gestión profesional pues, por un lado, la abogada Jiménez Delgado manifiesta que éste se estipuló verbalmente en el equivalente al 10 o/o del monto conciliado y, por otro, la representante legal de la Fundación Mujer y Paz afirmó que los honorarios se pactaron en el 1 o/o del valor obtenido en la actuación. En estas condiciones, la Sala acudirá a la evaluación de la actuación teniendo en cuenta aspectos tales como la naturaleza, calidad, trascendencia y duración de la gestión realizada por la apoderada. La sala encuentra que en el desempeño del encargo, el cual duró aproximadamente nueve (9) meses, la doctora Jiménez Delgado realizó una actuación diligente y acorde con los fines del poder conferido, aunque no determinante para el resultado del asunto debido principalmente a que al momento de iniciar su gestión, ya la representante legal de la Fundación Mujer y Paz había presentado y sustentado la apelación y el recurso había sido admitido en esta instancia, restando únicamente adoptar la decisión. Bajo estas condiciones, teniendo en cuenta lo manifestado por la representante legal de la Fundación Mujer y Paz y la actuación adelantada por la apoderada, la Sala tasará los honorarios profesionales en la suma de $4´500.000,oo, correspondiente al 3 o/o del valor del acuerdo conciliatorio aprobado por esta Corporación en providencia del 12 de diciembre de 2001. Por último, en relación con la solicitud de embargo y retención de los dineros que resultaren a favor de la Fundación para la Formación y el Desarrollo de la Mujer y su Participación en los Procesos de Paz “Mujer y Paz”, para la Sala esta medida cautelar es posible en los procesos declarativos y de ejecución con el propósito de proteger los intereses de la parte actora, pero el Legislador no prevé la posibilidad de acudir a la misma en el trámite de los incidentes de regulación de honorarios a favor del solicitante, razón por la cual no se accederá a dicha petición. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: JESÚS MARIA CARRILLO BALLESTEROS Bogotá D.C., mayo veinte (20) de dos mil dos (2.002).
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