25000-23-26-000-2000-0816-01(19874)

MANDAMIENTO DE PAGO – Improcedencia de los recursos ordinarios para discutir la validez del acto administrativo / TITULO EJECUTIVO COMPLEJO – Si un acto administrativo que lo integra está viciado de nulidad el demandado puede proponer excepciones de fondo o mérito / EXCEPCIONES DE FONDO – Procedencia en el proceso ejecutivo Las referencias legales, contenidas en los artículos 64 de C.C.A., artículo 170 numeral 2° y 306 del C.P.C., jurisprudenciales y doctrinarias son orientadoras para concluir cuatro aspectos: -que el mandamiento de pago no puede ser atacado por vía de los recursos ordinarios con la finalidad de demostrar la invalidez del acto o contrato y de esa manera quitar la apariencia de certeza que tiene el “título ejecutivo”, pues tal materia de determinación de invalidez, es objeto de la sentencia; -que tal tipo de objeciones al título deben alegarse como excepciones de fondo; -que las excepciones de fondo pueden ser otras distintas a las prevista en el artículo 509 del C.P.C salvo que se trate de título ejecutivo judicial (sentencia o laudo de condena u otra judicial) y 4) que las excepciones de nulidad del acto o contrato pueden proponerse en los juicios ejecutivos. Finalmente cabe indicar que el A quo, de una parte, decidió bien al negar la reposición interpuesta contra el auto de mandamiento de pago, porque los hechos en que se sustentó el recurso buscan destruir la apariencia de certeza del título por el cual se libró la ejecución y, de otra, que no se comparte el señalamiento hipotético referente a que en los procesos ejecutivos cabe la suspensión del proceso por prejudicialidad contencioso administrativa.Nota de Relatoría: Se modifica posición anterior de la Sala, contenida en auto dictado el día 23 de noviembre de 2000, en el Exp. 14601, Telecom. Vs. La Nacional Compañía de Seguros Generales de Colombia. ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL – Opciones procesales del afectado cuando el acto se encuentra viciado de nulidad y hace parte del título ejecutivo / SUSPENSION DEL PROCESO EJECUTIVO – Improcedencia por la causal de prejudicialidad contencioso administrativa / PREJUDICIALIDAD ADMINISTRATIVA – Inexistencia A partir de la Ley 80 de 1993, el sentido de los artículos 170 y 306 del C.P.C., para el caso que se investiga es el siguiente: -Si una persona, pública o privada – natural o jurídica -tiene a su cargo una deuda derivada de un contrato Estatal de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativa, reconocida en un acto administrativo o en un contrato o con otros documentos, si considera que cualquiera de estos actos jurídicos no es válido puede ejercitar, dentro del término de caducidad, la acción ordinaria. -Si la misma persona no ha demandado esos actos por la vía ordinaria, y es demandada por vía de ejecución, siempre que no haya caducado figurativamente la acción ordinaria, puede proponer como excepción de mérito la invalidez de esos actos en el proceso de ejecución. -Si la misma persona fue demandada ejecutivamente, después de que accionó por la vía ordinaria contra la presunción de validez del acto o contrato, que integran con otros documentos el título de ejecución, puede proponer también en el proceso ejecutivo como excepciones, entre otros, la nulidad del acto administrativo con el cual integra título ejecutivo, y si triunfa en esa proposición de nulidad, la sentencia en firme del ejecutivo que declara la prosperidad de la excepción de nulidad, podrá darla a conocer en el juicio ordinario para que con base en ella se declare probado el hecho exceptivo de cosa juzgada, respecto de la pretensión de nulidad. Entonces, resulta claro que si los actos administrativos contractuales que contienen créditos o deudas pueden ser atacados en el plazo legal por vía de acción ante esta jurisdicción, por regla general, también es claro que en el proceso ejecutivo el ejecutado puede proponer como excepción esa invalidez, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 170 del C. P. C. La Sala

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