DERECHO AL ESPACIO PUBLICO – Reubicación de los vendedores ambulantes en San Victorino Particularmente la conducta que se le atribuyó a los demandados fue de omisión, en la recuperación del espacio público en el sector de la carrera 11 entre calles 9 y 10 de Bogotá, puesto que por parte de la Administración local se ha permitido que vendedores tanto estacionarios como ambulantes ocupen los andenes y la vía pública, impidiendo el libre desplazamiento de los transeúntes. Está demostrada la ocupación del espacio público en el referido sector; en la diligencia de inspección judicial se constató de una parte, que vendedores ambulantes ocupan parte de las aceras y vías, con la exhibición y venta de sus mercancías y, de otra parte, que los comerciantes pertenecientes al centro comercial “Gran San Victorino” exhiben, por fuera de los respectivos locales, diferentes artículos comerciales. La Sala considera que no puede decirse que se encuentren acreditadas por parte de la administración distrital operaciones de control y vigilancia eficaces en el sector de la invasión, pues los operativos que aduce el recurrente no han sido suficientes para la protección del espacio público. Sentencia 0235(AP-1006) del 01/08/23. Ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ. Actor: JOSE ELBERT GOMEZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero Ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-26-000-2000-0235-01(AP-1006) Actor: JOSE ELBERT GOMEZ Demandado: ALCALDÍA DE SANTA FE – LOCALIDAD TERCERA I. Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por la parte demandada contra la sentencia proferida, el día 1 de junio de 2001, por la Subsección “A” Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se resolvió: “PRIMERO. Decláranse no probadas las excepciones propuestas por el Distrito Capital.
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