TESTIMONIOS – Indicación sucinta del objeto de la prueba / PRUEBA TESTIMONIAL / DOCUMENTOS – Conducencia, pertinencia y utilidad / CONDUCENCIA DE LA PRUEBA – Definición / PERTINENCIA DE LA PRUEBA – Definición / UTILIDAD O EFICACIA DE LA PRUEBA – Definición La enunciación sucinta del objeto de la prueba, consiste en determinar los hechos sobre los cuales deberá versar, postulado que involucra las siguientes razones: -Hacer factible el estudio por parte del juez de la eficacia, permisión legal y pertinencia de la prueba que solicita, y -Además, sitúa a la contraparte en un terreno conocido, para que haya verdadera contradicción, lo que implica, la igualdad de los sujetos procesales y garantiza entonces el derecho de defensa. El artículo 228 del C. P. C (mod. Dcto 2.282 de 1989, art. 105) impone al juez, que fuera de tomar los generales de ley, debe informar al testigo “acerca de los hechos objeto de su declaración”, es decir a los que refiere la solicitud de la prueba, que como mínimo debieron enunciarse sucintamente. Particularmente encuentra la Sala que el requisito de la mención del objeto sucinto de la prueba testimonial, a contrario de lo expresado por el Tribunal, si fue satisfecho. De la solicitud se infiere que el señor Lázaro Mejía busca con la comparecencia de los testigos que depongan sobre los “hechos y actuaciones” suyas porque coetáneamente a la época en que gerenció la Empresa de Energía de Bogotá ellos se desempeñaban como funcionarios de ésta. Por lo tanto hay lugar a revocar el numeral de denegatoria de prueba testimonial del demandado y, en consecuencia, a decretar la prueba de declaración de terceros. La otra prueba denegada por el a quo fue la solicitud de pruebas del señor Lázaro Mejía relativa a la remisión de las hojas de vida y certificaciones sobre el ingreso y retiro de las siguientes personas, que se pidió decretar el testimonio: Hernando Enrique Gómez quien para junio de 1990 quien se desempeñó como Secretario General de la Empresa de Energía; Francisco Estupiñán quien para la misma época ejerció el cargo de Sub- Gerente Financiero de la misma y Teresa Cardona de Cortés, Milena Corredor Carvajal y Adriana Herrera Beltrán quienes se desempeñaban como funcionarias de la empresa (literales ‘a’ a ‘d’) capítulo de pruebas testimoniales. Procede la Sala a establecer si realmente esas pruebas fueron bien denegadas; para ello se analizará si reunían los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad. Partiendo de los artículos 178 y 180 del C.P.C. y dando concepto sobre las cualidades de prueba relativas a conducencia, pertinencia y eficacia se aplicarán esos conceptos a la solicitud de prueba para poder deducir si la petición enfrentada con las cualidades legales cumple esos requisitos. Así: -La conducencia de la prueba está referida a sí el medio probatorio es apto jurídicamente para probar determinado hecho (la manera como el derecho exige la prueba de ciertos hechos. -La pertinencia de la prueba se puede definir frente a los hechos alegados en el proceso respecto de los cuales gira verdaderamente el tema del proceso. -La utilidad o eficacia de la prueba la constituye el efecto directo dentro del juicio que informa al juzgador sobre los hechos o circunstancias pertinentes y que de alguna manera le imprimen irle convicción al fallador. Auto 0146(21836) del 02/05/23, Ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ, Actor: EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTA S. A. E. S. P., Demandado: LÁZARO MEJÍA ARANGO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA
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