25000-23-26-000-2000-00764-02(35010)B

TÍTULO EJECUTIVO – Verificación previa antes de estudiar excepciones / TÍTULO EJECUTIVO – Inexistencia por declaratoria de nulidad de actos que contiene el título ejecutivo: Nulidad de contrato y póliza por vía judicial / PROCESO EJECUTIVO – Terminación de proceso por inexistencia de título ejecutivo. Falta de cumplimiento de requisitosNo obstante lo anterior, antes de determinar si las excepciones propuestas por la compañía aseguradora podían, o no, abordarse en el marco del proceso ejecutivo, resulta imperativo examinar la existencia del título ejecutivo, puesto que éste constituye la base del recaudo y, por tanto, se configura en un presupuesto ineludible para proferir sentencia en la que se ordene o confirme continuar con la ejecución y, en ese sentido, para establecer si las excepciones propuestas pueden ser analizadas y están, o no, llamadas a prosperar. (…) En lo que a este aspecto concierne, encuentra la Sala que si bien a la fecha de presentación de la demanda las Resoluciones 00600 del 12 de noviembre de 1997, 0009 del 20 de enero de 1998, 0908 del 22 de noviembre de 1999 y 00056 del 10 de febrero de 2000, que contienen la obligación que se pretende ejecutar en contra de Seguros del Estado S.A. estaban amparadas por la presunción de legalidad y, por tanto, estaban dotadas de plena fuerza ejecutoria, a la fecha de la presente providencia tales actos fueron retirados del ordenamiento jurídico en razón de la nulidad que respecto de ellos se declaró en sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso radicado con el número 200001198, decisión que fue confirmada por esta Subsección mediante providencia del 9 de julio de 2014 y que, a la fecha, ya hizo tránsito a cosa juzgada, con efectos erga omens, según lo previsto en el artículo 175 del Código Contencioso Administrativo. (…) Así las cosas, en atención a que la nulidad declarada tiene efectos ex tunc, debe entenderse que los mencionados actos administrativos desaparecieron del mundo jurídico desde el mismo momento en que fueron expedidos y comoquiera que la obligación que se pretendía ejecutar estaba contenida en tales documentos, pues tanto la declaratoria de ocurrencia del siniestro como la orden de hacer efectiva la póliza se realizó a través suyo, forzoso viene a ser concluir también que a la fecha en que se profiere la presente providencia no existe título ejecutivo, pues el contrato y la póliza no contienen por sí solos los requisitos de fondo necesarios para ser considerados como tal, esto es, una obligación clara, expresa y exigible, en los términos del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ante la inexistencia de título ejecutivo, lo que se impone es terminar el proceso por falta de este presupuesto, por lo que resulta improcedente analizar las excepciones propuestas por la parte demandada en su contra. COSTAS – Aplicación de régimen objetivo, remisión a Código de Procedimiento Civil / COSTAS – No condena. Inexistencia de título ejecutivo en proceso ejecutivo, no prosperan excepcionesEn este punto de la providencia cabe precisar que al trámite de los procesos ejecutivos que se adelantan ante esta Jurisdicción se aplica el Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, ante la falta de normatividad sobre el tema en esta codificación, además de que la ley 446 de 1998, al modificar el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, expresamente dispuso en relación con el trámite a seguir para los proceso ejecutivos, que este sería aquel de mayor cuantía regulado en el C. de P. Civil. En ese sentido, advierte la Sala que como quiera que el recurso de apelación sobre el cual se pronuncia la Sala se interpuso en vigencia de la Ley 794 de 2003, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1987 las normas que se tendrán en cuenta para efectos de resolver sobre la condena en costas serán las del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones introducidas por la Ley 794. Ahora bien, dicho estatuto procesal es claro en señalar que procederá la condena en costas a favor del demandado y en contra del demandante

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