PODER – Ratificación hace que se convalide el acuerdo conciliatorio / CONCILIACION PREJUDICIAL – Ratificación de poder Inicialmente, la firma contratista estaba indebidamente representada, puesto que los poderes otorgados, no la facultaban para representar los intereses de la empresa. Pero la misma mandataria judicial que actuó en la etapa conciliatoria, en la actualidad ejerce funciones de dirección y manejo, con plena capacidad para representar los intereses de la persona jurídica judicial y extrajudicialmente. Con la certificación aportada en segunda instancia, se acredita que la Doctora CONSUELO CORREAL representa los intereses judiciales de la entidad. Ahora, si la apoderada en la actualidad tiene además la facultad de representar judicialmente a la persona jurídica, su actuación expresa convalida y ratifica el acuerdo logrado de conformidad con el artículo 1507 del C.C. Auto 2801 del 01/02/07. Ponente: JESÚS MARIA CARRILLO BALLESTEROS. Actor: MEMORIAL ODONTOMEDICAS CASAS LARA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: JESÚS MARIA CARRILLO BALLESTEROS Bogotá D.C., febrero siete (7) de dos mil dos (2.002) Radicación número: 25000-23-26-000-1999-2801-01(19073) Actor: MEMORIAL ODONTOMEDICAS CASAS LARA Demandado: CAPRECOM EPS Referencia: APELACION AUTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la firma MEMORIAL ODONTOMEDICAS CASA LARA ASOCIADOS LIMITADA y coadyuvado por LA Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 4 de Mayo del 2000, mediante el cual se improbó la conciliación prejudicial lograda entre las partes. ANTECEDENTES
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