25000-23-26-000-1999-2326-01(22511)

GARANTIA UNICA – Proceso ejecutivo debe adelantarse ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa / CONTRATO DE SEGUROS – Jurisdicción para ejecutar acreencias estatales derivadas del contrato estatal es la Contencioso Administrativa / JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Proceso ejecutivo para el cobro de la garantía única del contrato estatal Dijo el apelante que el Tribunal partió de una premisa errada al considerar que esta jurisdicción tiene competencia para conocer del presente proceso porque el Consejo de Estado ha sostenido lo contrario es decir que es la jurisdicción ordinaria la que debe conocer de la ejecución de garantías. Valga recordar que el Consejo de Estado sostiene lo contrario a lo afirmado por el recurrente, pues entiende que esta jurisdicción es la que puede conocer de las ejecuciones de acreencias contractuales “DERIVADAS de los contratos estatales”, de los que son de su conocimiento. Así se desprende de la sentencia proferida en un juicio de “acción de nulidad” el día 24 de agosto de 2000, expediente 11.318, mediante la cual se declaró la nulidad del artículo 19 del decreto reglamentario 679 de 1994, cuyo texto es el siguiente: “De la ejecución de la garantía única. Cuando no se paguen voluntariamente las garantías únicas continuarán haciéndose efectivas a través de la jurisdicción coactiva con sujeción a las disposiciones legales”. Dicha disposición fue anulada porque la Sala encontró que el Gobierno Nacional rebasó los límites de la potestad reglamentaria, fijados en la Constitución y en la ley. Señaló que la Constitución dispone que le corresponde al Presidente de la República como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa “ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes” (num. 11 art. 189). Y que la ley 80 de 1993 prevé que “( ) el juez competente para conocer de las controversias DERIVADAS de los contratos estatales y de los procesos de ejecución o cumplimiento será el juez de la jurisdicción contencioso administrativa”. Así lo ha sostenido la jurisprudencia, uniformemente desde el día 22 de noviembre de 1994, en auto dictado dentro del expediente N° S-414, por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. CONTRATO DE SEGURO – Naturaleza Jurídica. Características. Partes. Objeto. Obligaciones condicionales: las obligaciones nacen desde la celebración del contrato pero las obligaciones respecto del asegurador se originan con la realización del riesgo asegurado / GARANTIA UNICA – Procedimientos para su aprobación / ASEGURADOR – Las obligaciones en el contrato de seguro respecto del asegurador se originan con la realización del riesgo asegurado Respecto del contrato de seguro, cabe hacer las siguientes precisiones; el Código de Comercio enseña que dicho contrato es consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva (art. 1036, modificado ley 389 1997, art. 1); que su objeto es asegurar un riesgo. Y el riesgo está definido legalmente como “el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no

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