25000-23-26-000-1999-0073-01(22556)

CULPA GRAVE O DOLO – Utilización de todos los medios probatorios para su demostración / TESTIMONIOS – Procedencia para demostrar la existencia o no de culpa grave o dolo / PRUEBA TESTIMONIAL – Procedencia para demostrar la existencia o no de culpa grave o dolo El a quo negó la prueba testimonial por considerarla inútil o superflua e inconducente. La Sala no comparte ese criterio. En efecto, en este proceso se discute, precisamente, la existencia de culpa grave o dolo en la conducta de la funcionaria demandada, de manera que, sin duda, las circunstancias en que la doctora Consuelo Vidal de Bruggeman intervino dentro del proceso disciplinario seguido por el SENA contra el señor Jorge Gutiérrez Mora, sus condiciones profesionales, la asesoría y la orientación que recibió, son hechos relevantes que merecen ser estudiados por el juez antes de proferir una decisión, y que pueden ser acreditados por cualquier medio probatorio. No es de recibo, entonces, el argumento del Tribunal consistente en que el testimonio no es una prueba apta para demostrar de la existencia o no de culpa grave o dolo de la demandada, y menos aun, que la prueba conducente, para estos casos, sea únicamente la documental. De otra parte, como se ha dicho en otras oportunidades, la prueba de hechos como los comentados no tiene tarifa legal “puesto que pueden ser acreditados por cualquier medio probatorio, sin que sea dable al juez exigir o excluir alguno en particular, como ha ocurrido en este caso”. De otra parte, la Sala nota que, en la solicitud de la prueba, se señala que su tema es, además de los hechos a que se ha aludido en este acápite, “los demás hechos mencionados en la defensa”. Es importante recordar que el artículo 219 del CPC exige que se enuncie sucintamente el objeto de la prueba, y que al término “sucintamente” debe dársele un alcance que permita la realización del fin de la norma, que no es otro que la protección del derecho de defensa. Por eso, en cada caso, la decisión del juez debe responder a esa finalidad, de manera que no haga muy gravosa la carga para el solicitante pero tampoco tan ligera que impida a la contraparte ejercer su derecho de contradicción. Nota de Relatoría: Se reitera el auto del 18 de julio de 2002, expediente 21116. Auto 0073(22556) del 02/10/31. Ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ. Actor: SENA. Demandado: DIRECTOR GENERAL DEL SENA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-26-000-1999-0073-01(22556) Actor: SENA Demandado: DIRECTOR GENERAL DEL SENA

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